Un fallo judicial de Chaco frenó al Gobierno: qué gremio será beneficiado

Otro fallo judicial beneficiará a un sindicato en la lucha por el cobro del Impuesto a las Ganancias.

02 de septiembre, 2024 | 16.31

Un fallo de la Justicia Federal del Chaco  resolvió este lunes hacer lugar a una medida cautelar para frenar el cobro del Impuesto a las Ganancias en el sector bancario de esa provincia. La causa fue iniciada por la Seccional Resistencia con apoyo de la conducción nacional de la Asociación Bancaria.

El secretario general de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo, celebró el fallo a través de la red social X: "La Justicia Federal del Chaco el día viernes resolvió hacer lugar a una medida cautelar iniciada por la Seccional Resistencia con apoyo de la conducción nacional de la Asociación Bancaria, y le ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 y del decreto 625/2024 (ex impuesto a las ganancias 4ta categoría)".

Concretamente, la medida judicial decidió resolver que los trabajadores no sufrirán el descuento de sus haberes por el pago del impuesto a las ganancias en la provincia de Chaco.

Las claves para entender el Impuesto a las Ganancias

¿Qué se considera ganancia?

Según explica la AFIP, para las personas humanas, se considera ganancia a:

  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos que cumplan con el criterio de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente que los genera.
  • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
  • Tratándose de sociedades, empresas y explotaciones unipersonales, se considera ganancias a todos los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos, cumplan o no con las condiciones de periodicidad, permanencia y habilitación, además de los resultados detallados para las personas humanas.

Este criterio no aplica para el ejercicio de profesiones liberales u oficios, siempre que no complementen su actividad con una explotación comercial y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fiduciario, ni para las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana, quienes tributarán en carácter de personas humanas.

Las ganancias se dividen en 4 categorías:

  • Ganancias de primera categoría: conocida como renta del suelo, incluye las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancias de segunda categoría: corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc. Se las conoce como rentas del capital.
  • Ganancias de tercera categoría: corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente u origen.
  • Ganancias de cuarta categoría: son las obtenidas por el trabajo personal.

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