En abril pasado, el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 27.617, de reforma del Impuesto a las Ganancias. La misma indica que los salarios brutos de hasta 150.000 pesos y haberes jubilatorios de hasta 167.000 dejarán de pagar el tributo. Y este martes 15 de junio, el Gobierno reglamentó los cambios en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 5008/2021.
Ayer, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, adelantó que la retención que se practicó a los salarios entre enero y mayo “será devuelta en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio. Todos los que ganen hasta 150.000 pesos no van a tener retención y los que están entre 150.000 y 173.000 verán una reducción en la carga tributaria”.
En el considerando de la Resolución que fue publicada hoy, se indicó que "se incorporaron exenciones a las rentas percibidas por ciertos trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja y conceptos de similar naturaleza, como asimismo por los suplementos particulares indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101, y por los montos abonados en concepto de sueldo anual complementario correspondiente a haberes brutos que no superen la suma equivalente a $ 150.000, inclusive".
En tanto, se realizó una modificación en "el alcance de la deducción en concepto de cargas de familia, incrementándose el monto de dicha deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitados para el trabajo". Incluso, "se incorporó una deducción adicional para determinados sujetos que perciban haberes brutos que no superen la suma equivalente a $150.000" por lo que "la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $150.000 mensuales, pero no exceda de $173.000 mensuales". Para esto mismo, "se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de dicha deducción adicional en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial".
Además, "se excluyó del alcance del impuesto, bajo determinadas condiciones, al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil correspondientes a hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta 3 años de edad, así como a la "provisión de herramientas educativas y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora hasta un límite del 40% de la ganancia no imponible".
Por otra parte, en la Resolución, se indicó que aquellos "beneficiarios de las rentas comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-, deberán informar a la AFIP lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada resolución general, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a los $2.500.000. Anteriormente, el monto era de $2.000.000.
Asimismo, se detalló que "la presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas en los artículos 8° y 9°, correspondientes al período fiscal 2020, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive".
Entre los puntos más resaltantes, se indicó que "con el fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones establecidas" de la Ley de Impuesto a las Ganancias "deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual".
La nueva tabla del Impuesto a las Ganancias
La AFIP publicó la nueva tabla del Impuesto a las Ganancias y mencionó que "en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio".
Por su parte, la AFIP instrumentó la deducción especial incrementada para que el Impuesto a las Ganancias sólo alcance a aquellos jubilados que superen ocho haberes mínimos, siempre y cuando "no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible como tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única".
Para determinar el importe a retener en el Impuesto a las Ganancias "respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, se deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio 'Ganancias y Bienes Personales' del sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar)". Allí habrá que generar una "liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención".
Se les reintegrará el dinero a los trabajadores que ya no están más alcanzados por el Impuesto a las Ganancias
A aquellas personas que se les retuvo el dinero en lo que va del año, "se les reintegrará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021″.
Si el trabajador ya se desvinculó laboralmente antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.617, "sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, corresponderá la aplicación del inciso c) del artículo 13 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto dicho beneficiario deberá inscribirse en los términos de la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias".
Además, se explicó que "cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran en virtud de lo indicado en el artículo 5º, los saldos a su favor que se generen en los períodos fiscales julio a noviembre de 2021 podrán ser utilizados en los términos del artículo 24 de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, o para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que resulte responsable mediante la transacción 'Compensaciones' del 'Sistema de Cuentas Tributarias', o también -en forma excepcional- podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado".