Impuesto a las Ganancias: empezó a regir el piso de $ 330.000

Desde el 1 de noviembre los salarios brutos hasta $ 330.000 no abonarán el tributo en función del incremento de la deducción especial.

07 de noviembre, 2022 | 11.59

La AFIP oficializó los cambios en el piso a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias. Desde el primero de noviembre los salarios brutos hasta $ 330.000 no pagarán el tributo en función del incremento de la deducción especial.

Aquellos que se ubiquen en la franja entre ese importe y los $ 431.988 abonarán una alícuota menor, para moderar el efecto que genera arrancar con el pago desde las alícuotas mas altas. Por ejemplo, la suba de la deducción especial no cambia el Mínimo No Imponible para un soltero, que es de $ 122.000 por mes. Es importante remarcar que el año que viene entrará en vigencia una deducción por gastos de colegios de los hijos, resolución agregada en el Presupuesto 2023 por pedido de la oposición.

Como el Impuesto a las Ganancias es progresivo, la suba del piso por la deducción especial hace que los que están en las primeras escalas no paguen, pero genera que quien empieza a tributar lo haga ya desde las alícuotas mas altas (30% a 35%). Por eso, la normativa generó un mecanismo para atemperar ese efecto entre los que cobran $ 330.000 y $ 421.998 brutos mensuales.

Cómo evitar que el aguinaldo pague Ganancias

La AFIP reglamentó cómo se aplicará la exención del aguinaldo de Ganancias así como la Deducción Especial Incrementada. El organismo a cargo de Carlos Castagneto dispuso que para determinar "la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022 (...) deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual" que se indican a continuación:

A- Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de 280.792 pesos, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.

B- Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de 330 mil pesos mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

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