En el Gobierno se debate la actualización del piso desde el que se pagará el Impuesto a las Ganancias, ante la proximidad del cobro del medio aguinaldo. El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, renovó su pedido al ministro de Economía, Martín Guzmán, para que la modificación se haga efectiva antes del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC). El próximo mes se pagará el medio aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2022.
Para saber qué medio aguinaldos están contemplados, es necesario tener en cuenta tres tratamientos, según detalla la agencia Noticias Argentinas, y son "totalmente gravado", "totalmente exento" y "parte exento y parte gravado".
Cómo calcularlo el SAC
En ese sentido, es necesario determinar el monto del medio aguinaldo (SAC). Para hacerlo, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de 225.937 pesos. Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.
Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.
Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.
Cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el primero de enero hasta la fecha de su pago. Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento "provisorio" a la primera cuota.
Si el promedio supera los 225.937 pesos, la primera cuota se considerará "provisoriamente" gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma. Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará "provisoriamente" exenta hasta la suma de 112.968,50 pesos.
El tratamiento definitivo del SAC de 2021 se podrá determinar una vez transcurrido todo 2022. El empleador, que practica las retenciones del impuesto a las ganancias, deberá considerar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual cuando se realice la liquidación anual (en abril de 2022) o la liquidación final (si el empleado se retira antes).
De acuerdo con las fuentes especializadas consultadas por la agencia de noticias, se puede llegar a retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC pero que luego la misma quede exenta.
Técnicamente puede pasar que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los 225.937 pesos por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el año, el promedio no supere dicho valor. En ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podrá ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidación anual. Es decir, puede haber casos donde se realice la devolución 10 meses después sin ningún reconocimiento de intereses a favor del empleado.
Por el contrario, puede suceder que no se practique la retención sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año no supere los 225.937 pesos y que, una vez finalizado el año, el promedio supere dicho valor. En ese caso, el empleador deberá darle el tratamiento de gravado en la liquidación anual y practicar la retención sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, diez meses después del cobro.
Con la reforma de 2021, se agravaron las complicaciones. Al momento de cada liquidación de sueldos, el empleador tiene que incorporar la doceava parte para calcular las retenciones solamente si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual desde el 1 de enero hasta el mes que está liquidando superan los 225.937 pesos. Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual acumulado desde el 1 de enero no supera los 225.937 pesos, entonces no incorpora la doceava parte.