La AFIP informó que los vencimientos para los impuestos sobre los Bienes Personales y Ganancias previstos entre los días 23 y 27 de junio se encuentran vigentes. Las bases de datos de la AFIP muestran que, incluso antes de que comiencen los vencimientos, más del 30% de las personas alcanzadas ya cumplieron con sus obligaciones, comunicó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.
La aclaración de la AFIP es en respuesta al fallo del juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 12, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, que suspendió el vencimiento de ambos tributos que operaban este jueves 23 de junio.
Es la primera vez que un juez decide suspender un vencimiento de impuestos. El pre amparo había sido presentado por la presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECBA), Gabriela Russo, llevara a cabo insistentes pedidos a la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó del Pont, de que postergara los plazos para el 12 de julio.
Las áreas jurídicas de la AFIP presentarán este jueves el informe requerido por la justicia. La lamentable medida interina dictada por un juzgado de 1° instancia sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires", aclaró la AFIP en el comunicado. "La decisión judicial sólo alcanza a sus propias declaraciones juradas y cuando dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP", agregó el organismo.
El ente recaudador reitera que "no alcanza a cualquier contribuyente". Asimismo aquellos profesionales que consideren pueden autoexcluirse y realizar sus presentaciones. La AFIP recuerda que la clave fiscal es personal e intransferible y que solo debe ser utilizada por cada uno de los contribuyentes. Existe la posibilidad de delegar formalmente un servicio como la presentación de una declaración jurada para que sea realizada por otra persona, entre ellos un profesional.
No es legal que otra persona ingrese con una clave fiscal que no sea la propia para realizar trámites como la presentación de una declaración jurada. La AFIP verificará el correcto uso de las claves fiscales.
"Resulta lamentable que una jueza de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos. Se trata de a un hecho de gravedad que afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país", concluye el comunicado oficial de la AFIP.