A partir de septiembre 2024, el piso mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias se ajustará en base a la inflación acumulada en los meses de junio, julio y agosto. Sin embargo, la AFIP aún debe oficializar los nuevos valores de las escalas y deducciones en su sitio web. Este ajuste tiene un impacto directo en los trabajadores alcanzados por el tributo, y en aquellos casos donde se retuvo de más, la ley contempla un mecanismo de devolución.
Ajuste del mínimo no imponible de Ganancias
El nuevo piso de Ganancias, calculado según la inflación registrada en los últimos tres meses —junio (4,6%), julio (4%) y agosto (4,2%)—, quedará fijado en $2,03 millones brutos para trabajadores solteros y $2,6 millones para trabajadores casados con dos hijos. Este ajuste será válido hasta fin de año y se aplicará a los salarios de septiembre, que se cobrarán en octubre.
La Ley 27.743, sancionada recientemente por el Congreso, establece que los montos previstos en los artículos 30 y 94 del texto de 2019 del Impuesto a las Ganancias se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024, utilizando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC correspondiente a los meses de junio, julio y agosto.
Devolución de las retenciones en exceso
Las nuevas escalas y deducciones publicadas por AFIP se aplicarán a los salarios cobrados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024. No obstante, en marzo de 2025, durante la liquidación anual, se recalculará el impuesto retroactivamente desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2024, considerando las nuevas escalas. Esto permitirá compensar posibles excesos en las retenciones que se hayan realizado durante ese período.
Si un trabajador percibió su salario de agosto en septiembre, antes de la oficialización de las nuevas escalas, recibirá un ajuste en su próximo salario, ya con las nuevas deducciones aplicadas. En cambio, aquellos que cobraron en agosto no serán ajustados hasta que reciban su salario de septiembre.
Publicación oficial de las escalas y plazos para las empresas
Hasta que AFIP publique oficialmente las nuevas escalas y deducciones, las empresas no podrán efectuar los ajustes correspondientes en los salarios. Aquellas que liquidan sueldos de manera quincenal deberán esperar la publicación oficial en los próximos días para aplicar las nuevas retenciones.
La ley también dispone que, a partir de 2025, las actualizaciones de las escalas del impuesto serán semestrales, en enero y julio de cada año, de acuerdo a la inflación. El ajuste de este año en septiembre es una medida extraordinaria, destinada a mitigar el impacto de la inflación acumulada durante el trimestre junio-julio-agosto.
Con la nueva ley fiscal, el rediseño del impuesto a las Ganancias ha hecho que las alícuotas marginales sean mucho más graduales y progresivas. Ahora, las alícuotas van desde un 5% hasta un 35%, a diferencia del esquema anterior, donde los trabajadores superaban rápidamente el mínimo no imponible debido a la falta de actualizaciones, quedando alcanzados por una alícuota del 27%. Este nuevo diseño busca evitar que los salarios formales queden gravados de manera desproporcionada frente a la inflación.