Con el dato de inflación de agosto, cómo queda el nuevo piso de Ganancias 2024 que computa en septiembre

De acuerdo con lo que establece la nueva ley del paquete fiscal, el mínimo no imponible se fija en relación a la variación de precios que mide el INDEC. Afectará los salarios que se cobrarán en octubre. 

13 de septiembre, 2024 | 17.07

Con la inflación de agosto del 4,2 por ciento confirmada por el miércoles por el INDEC, se establecieron nuevos montos para el impuesto a las Ganancias que comenzarán a regir para el cómputo de septiembre. Este ajuste, de acuerdo con la reforma incluida en el paquete fiscal, representa un incremento de 0,2 puntos porcentuales en comparación con julio y afectará los salarios que se cobrarán en octubre.

El mínimo no imponible, a partir del nuevo esquema de actualización, pasará de 1.800.000 a 2.040.300 pesos en bruto para los trabajadores solteros y sin hijos. En tanto, para los casados con dos hijos, el piso de ingresos pasará de 2.300.000 a 2.682.208 pesos. En ambas ocasiones son para remuneraciones desde el 1° de septiembre de 2023. De acuerdo con lo que establece la nueva ley, el mínimo no imponible se fija en relación a la variación de precios que mide el INDEC.

El Gobierno revirtió la reforma anterior, que fijaba un piso de 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). A partir de agosto se volvió al esquema de liquidación basado en el Mínimo No Imponible y deducciones, permitiendo que los asalariados solteros comiencen a pagar desde 1.800.000 pesos  y los casados con dos hijos desde 2.300.000 pesos, ambos brutos.

El artículo 74 de la ley establece que los montos se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio a agosto. Además, la Ley de Medidas Fiscales Paliativas estipula que, a partir de 2025, los ajustes se realizarán semestralmente. Sin embargo, se hará una excepción en el próximo periodo fiscal, donde los montos se actualizarán también por la variación del IPC de septiembre a diciembre de 2024.

Otros cambios en Ganancias 

La ley determina que habrá dos actualizaciones cada año, en enero y en julio y que, como excepción, en 2024 habrá un reajuste en septiembre, para la cual se aplicará un incremento de las bases para tributar (y de otras variables del impuesto) de un porcentaje igual a la inflación acumulada entre junio y agosto. Este dato de precios no se conocerá hasta mediados del mismo septiembre, por lo que en ese momento la AFIP deberá comunicar las adecuaciones correspondientes.

Según la resolución 5531 del organismo de recaudación, cuando en 2025 se haga la liquidación final del tributo por este año, se utilizarán los montos de las deducciones y los valores de la tabla de alícuotas resultantes de la actualización hecha en septiembre.

Por su parte, ahora vuelven a contemplarse para todos los empleados alcanzados por el impuesto las cargas de familia (hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo y cónyuge que prácticamente no tenga ingresos propios). Además, pueden deducirse de la base imponible montos correspondientes a una serie de gastos (en el régimen derogado se admitían solo los del servicio doméstico).

Por otra parte, se modificó la tabla de alícuotas y se llevó de tres a nueve el número de niveles de imposición, lo cual hace que el impuesto sea más progresivo.

Calendario AFIP: cuándo vence la presentación del Impuesto a las Ganancias 2023

La AFIP extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuestos a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2023. El plazo para presentarlo varía de acuerdo con la terminación de CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre, inclusive.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 19 de septiembre, inclusive.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre, inclusive.

La presentación de la declaración jurada se hace en la página de AFIP con clave fiscal dentro del servicio "Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. Una vez realizada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.

 

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