La Justicia rechazó la apelación de Rattazzi para no pagar el aporte extraordinario

El fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal advierte serias inconsistencias en los balances presentados por el empresario. 

23 de diciembre, 2021 | 16.24

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo al pedido de Cristiano Rattazzi para no tributar el impuesto a las grandes fortunas. En un duro informe en el que desintegra toda la argumentación del titular de FIAT, la Cámara resolvió "desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la resolución del 17 de septiembre de 2021".

La decisión, firmada por los jueces vocales Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Greco, deja así en firme los fallos de primera y segunda instancia del 17 y 22 de septiembre, en las que se rechaza la medida cautelar solicitada a fin de que se suspendan los efectos de la ley 27.605 y sus normas reglamentarias, que instituyeron el “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”.

Los magistrados sostuvieron que no "se encuentra suficientemente acreditado el peligro en la demora, que -como se dijo con anterioridad- constituye otro de los elementos propios de toda medida cautelar”.

"En tal sentido, manifiesta que, el juez de grado no confrontó adecuadamente la cuestión planteada por su parte, como así tampoco la prueba aportada para demostrar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, todo lo cual devino en un error de derecho en la apreciación de los antecedentes del caso", destaca el fallo.

Rattazzi alegaba "confiscatoriedad" y para ello incorporó "un informe especial contable que incorporó a la causa tendiente a probar que el aporte -junto con la carga tributaria que habitualmente soporta- absorbe un 313,35% de la totalidad de sus ingresos si se toma como parámetro la renta total que obtuvo durante el ejercicio fiscal 2020, la cual asciende la suma de $40.582.045,00".

"El mentado informe acredita que un gran porcentaje de los activos que están alcanzados por el aporte solidario, se encuentran radicados en el exterior, por lo cual y conforme a su naturaleza, la repatriación es una opción de difícil consecución al tratarse -en su mayoría- de bienes inmuebles", responde el fallo.

Asimismo, continúa que "con el informe contable se advierte que el pago de impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales absorben la totalidad de su renta, con lo cual debería liquidar y disponer de una parte sustancial de su patrimonio para asumir el pago del aporte". Y cierra: "En el capítulo siguiente, destaca que se ha acreditado el peligro en la demora en contradicción con lo afirmado en la instancia anterior respecto a la fecha en la que se inició de la demanda". 

 

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