Impuesto a la riqueza: Nuevas exigencias de AFIP para los bancos

Los bancos deberán informar a ese organismo los datos de las cuentas utilizadas para la repatriación de fondos vinculados al aporte extraordinario. 

13 de abril, 2021 | 15.12

La AFIP dispuso que los bancos deberán informar a ese organismo los datos de las cuentas utilizadas para la repatriación de fondos vinculados al impuesto a la riqueza, así como los movimientos que se registren. Según la Resolución General 4960, publicada este martes en el Boletín Oficial, las entidades financieras deberán dar a la AFIP información referida a la "Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605".

El ente recaudador estableció que los datos que se tendrán que detallar sobre las cuentas son: el monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas, el origen y destino de afectación de los fondos acreditados y debitados, y los datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.

Tendrán también que informar el número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado; el saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional de cada una de las operaciones, y la fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

¿Qué es el impuesto a la riqueza?

La Ley N° 27.605 -vigente desde diciembre último- creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio (denominado "impuesto a la riqueza") que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en la Argentina.

 Alcanza a personas físicas que tengan un patrimonio superior a los 200 millones de pesos. La la ley establece alícuotas diferenciales para el cálculo del aporte a ingresar por los bienes situados en el exterior y exceptúa esta diferenciación cuando se verifique la repatriación.

Se entenderá por repatriación el ingreso al país dentro de los 60 días hábiles administrativos, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de la ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior que representen como mínimo un 30 por ciento del valor total de los activos.

La AFIP dispuso que el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte Solidario y Extraordinario es el próximo viernes.  Pero las personas alcanzadas pueden optar hasta el 28 de abril, inclusive, por realizar un anticipo del 20 por ciento de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en hasta cinco pagos mensuales y consecutivos.