Impuesto a la renta inesperada: el proyecto ya ingresó a Diputados y espera su tratamiento

El Poder Ejecutivo envió a la Cámara baja el proyecto que busca gravar por única vez la renta inesperada de grandes empresas por la guerra en Ucrania. En qué se usaría lo recaudado y cuáles fueron los países del primer mundo que establecieron medidas similares.

08 de junio, 2022 | 11.46

El proyecto de impuesto por única vez a la renta inesperada de las grandes empresas debido a la guerra en Ucrania ingresó este miércoles a la Cámara de Diputados, luego de haber sido anunciado por Alberto Fernández y el ministro de Economía, Martín Guzmán, el lunes pasado.

El proyecto modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias para establecer por única vez una alícuota extra del 15% "sobre el excedente de la ganancia neta imponible" en términos interanuales a empresas que tuvieron una renta extraordinaria.

Tal como anticipó El Destape, las empresas alcanzadas serán las que cumplan con las siguientes dos condiciones: que su ganancia interanual ajustada por inflación haya sido mayor a los 1.000 millones de pesos y que a su vez hayan registrado una ganancia al menos 10% superior en el período.

Los fundamentos del proyecto a la renta inesperada

Entre sus fundamentos, el proyecto que ingresó al Congreso afirma que "la guerra en UCRANIA provocó aumentos extraordinarios en los precios internacionales de los alimentos, la energía y otros bienes. A esto, se suman las dificultades en la cadena de suministros aún débiles luego de la pandemia, así como también, el encarecimiento y las dificultades logísticas en el transporte de cargas en todo el mundo".

En ese contexto, agrega que hay "agentes económicos que, ante el alza de los precios internacionales, aumentan los precios locales, experimentan un incremento en sus márgenes y obtienen una renta extraordinaria ante la dramática coyuntura mundial", lo que "repercute negativamente en la distribución del ingreso de las familias argentinas".

"Se busca gravar la renta inesperada con el fin de evitar una redistribución regresiva de los ingresos. Es el GOBIERNO NACIONAL quien debe atender las desigualdades, sobre todo en un contexto donde son pocas las empresas de sectores específicos que se vieron beneficiadas por la crisis sanitaria y la guerra", establece en ese sentido el texto que antecede a los artículos del proyecto.

El Poder Ejecutivo también recuerda en los fundamentos al proyecto que Italia y el Reino Unido establecieron este año medidas análogas con alícuotas de incluso el 25%, y que la OCDE recomendó gravar rentas "no rutinarias" cuando el margen de ganancia sea mayor al 10%. 

Los ingresos extra que sean recaudados si el proyecto se aprueba "serán utilizados para llevar a cabo políticas públicas que mejoren la capacidad productiva del país, estabilizando la macroeconomía e impulsando las exportaciones y la generación de empleo genuino", aclara el texto.

Impuesto a la renta inesperada: qué empresas quedarán alcanzadas

Si el proyecto es finalmente aprobado, el texto establece que quedarán alcanzadas las empresas, y no los individuos, que cumplan con los siguientes dos requisitos a la vez:

a. que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo sea, como mínimo, de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), inclusive, y

b. i) que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo resulte, como mínimo, superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de ingresos de ese período o ii) que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo represente, respecto del total de ingresos de ese período, un porcentaje igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) de aquel que representó en el ejercicio anterior. A los fines de los cálculos mencionados en este inciso, no debe considerarse, en ningún caso, al propio impuesto a las ganancias y a los resultados provenientes de los ingresos y/o egresos extraordinarios que a esos fines indique la reglamentación.

Según dejó trascender el Gobierno, las empresas alcanzadas serían unas 350.

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