Subieron el tope de compra en el exterior: qué se puede traer, cuáles son los requisitos y cuánto se pagará a partir de diciembre

La Secretaría de Comercio anunció un paquete de medidas dirigidas a modificar el régimen de compra de productos que provienen desde el exterior.

15 de noviembre, 2024 | 19.46

El gobierno de Javier Milei elevó a 3.000 dólares el límite para compras en el exterior por envíos internacionales de importaciones eventuales (courier). De esta manera, los límites de importación van a pasar de 1.000 dólares a 3.000 por envío, un monto similar al de los demás países de la región. Además, no se abonarán aranceles por los primeros 400 dólares por envío, siempre que sea un bien adquirido para uso personal. En estos casos, los productos sólo abonarán IVA. 

Según explicó el Gobierno, esta medida no afecta a la importación bajo el régimen del correo "puerta a puerta", operado por los correos oficiales, para el cual se anunciarán modificaciones en las próximas semanas, informó la Secretaría de Comercio en un comunicado.

El secretario de Comercio, Pablo Lavigne, destacó que "esto equipara los límites con (otros países de) la región". Además, sostuvo que esta ampliación de los límites "va a beneficiar a las empresas que necesitan repuestos" y señaló que incluye a "todos los bienes, salvo frescos y medicamentos".

Qué impuestos se pagarán, qué se puede traer y qué no

Consumidores

  • Cada envío: Libre de arancel y tasa de estadística por U$S 400.
  • Superado el límite se abona tasa y arancel de 50%.

Empresas

  • Eleva a U$S 3.000 la importacion de repuestos por courier.

Qué no se puede traer

  • Alimentos frescos.
  • Productos controlados por SENASA.
  • Medicamentos.
  • Precursores químicos.

Qué se puede traer

  • Comestibles, prendas, juguetes, productos tecnológicos, objetos de decoración, etc., mercadería para uso personal y no comercial.
  • Límite de tres unidades por envío.
  • Envíos de hasta 50 kilos de peso.

Qué necesito para comprar en el exterior

  • Medios de pago autorizados para efectuar compras en el exterior (tarjeta de crédito, adhesión a sistema PayPal, DineroMail, Western Union, etc.).
  • CUIT.
  • Clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3, como mínimo.

Desregulación comercial

A mediados de octubre, el Ministerio de Economía derogó normas que, hasta ahora, formaban parte del control aduanero: eliminó directamente determinados trámites y herramientas de fiscalización, el valor criterio, las estampillas y los veedores de cámaras empresariales locales, por el lado de la importación, y los valores de referencia en exportación.

En el primer caso, se trata de valores parámetros que definen que, si una mercadería importada se distancia mucho, vaya directamente al llamado “canal rojo” y establece el pago de una garantía para que el importador pueda retirarla de la Aduana. Según Sturzenegger, esto implicaba, en promedio, un sobrecosto del 1 por ciento para los sectores alcanzados: entre ellos, mencionó neumáticos, prendas de vestir, grifería, juguetes, calzado, hilados.

También se derogaron las normas que habilitan a las cámaras empresariales locales a participar como veedoras de los procesos de control aduanero de la mercadería que ingresó al canal rojo, al tiempo que se dejarán sin efecto los valores de referencia de exportación. Esto implica que los sectores que producen localmente los productos importados que ingresaron al canal rojo ya no podrán participar del proceso de fiscalización.

Otra de las medidas es que no habrá más valores de referencia de exportación para ningún producto. Como ya hubo una tanda previa de eliminación para algunos bienes en particular, son algunos pocos los que aún los conservan, como por ejemplo minería y pesca.