En un contexto de creciente sangría de reservas por incremento en las importaciones, el Banco Central decidió este lunes cerrar el grifo a la venta de dólares para operaciones de comercio exterior. El paquete incluye afinar al esquema de licencias no automáticas, las que requieren análisis previo, más posiciones arancelarias, impulsar el crédito externo para la prefinanciación de exportaciones (es decir, que busquen los dólares fuera del país) y modificaciones en los plazos para acceder a los dólares.
"Estamos en un momento complejo porque las importación de energía crecieron mucho y esto está trayendo dificultades". "Las importaciones de junio son de 8000 millones de dólares, de las que 2000 son de energía. La decisión del Banco Central y del Gobierno es evitar atacar este problema a través de la reducción de la demanda o un proceso recesivo, entonces lo que estamos buscando es un incremento en el financiamiento de las importaciones ", detalló este lunes el titular de la autoridad monetaria, Miguel Pesce, en declaraciones a El Destape Radio.
Pese a un ingreso récord de divisas, a pesar de un alto volumen de acopio sin liquidar, la salida de divisas por importaciones, con fuerte incidencia de la compra de energía, complica cada mes al Banco Central en el objetivo de acumular divisas. Las medidas extienden el sistema de financiación de importaciones a las realizadas bajo Licencia No Automática y a la importación de servicios y tendrán vigencia por un trimestre, para dar tiempo a la normalización del comercio exterior.
Las pequeñas y medianas empresas quedan exceptuadas de las exigencias vigentes de financiar sus importaciones por un incremento de 15 por ciento respecto al año anterior, con un límite de hasta un millón. "En el nuevo esquema de pagos, las SIMI A mantendrán el acceso al mercado de cambios por el equivalente al promedio mensual de importaciones de 2021 más 5 por ciento o de 2020 más 70 por ciento", comunicó el organismo.
Importaciones: más plazo para obtener los dólares
De acuerdo con la resolución "A" 7532, el sistema de monitoreo correspondientes a las Licencias No Automáticas podrán acceder al mercado a partir de 180 días del despacho a plaza. También se dispuso en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo ampliar las posiciones arancelarias de bienes equivalentes a los producidos en el país que tendrán acceso al mercado a partir de 180 días y la de bienes suntuarios que podrán acceder a partir de los 360 días.
De esta manera, se impulsa la recuperación del crédito comercial que Argentina vio caer significativamente como efecto de la pandemia por Covid 19. En cuanto a las importaciones de bienes de capital, se estableció una regla que permite pagar 80 por ciento en puerto de origen y 20 por ciento con la nacionalización.
"Complementariamente, se facilitará la prefinanciación de exportaciones lo cual acelerará el ingreso de divisas especialmente del complejo cerealero, pasando la obligación de liquidar las divisas que se ingresen de 5 a 15 días, y la financiación a largo plazo para precancelar deudas locales en moneda extranjera", señala el informe.
El BCRA acerca la lupa
Todas las medidas tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre próximo. El organismo establece como monto límite al sistema de monitoreo para las categorías A o C a los 250.000 dólares anual.
- Las importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en consideración para el cómputo de para definir los límites para las categorías A y C. "Establecer, con vigencia a partir del 1 de julio, que el límite anual de la categoría A para un importador será, como mínimo, equivalente al 115 por ciento del valor FOB computable de sus importaciones del año 2021, cuando el monto importado en dicho año haya sido menor o igual al equivalente a 1.000.000 dólares.
- La entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.
- La suma de los pagos anticipados a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no podrán superar el 80 por ciento del monto total de los bienes a importar. Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del Mercosur.
"Si en una misma compra se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 por ciento del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo", detalla el comunicado.