La Secretaría de Industria estableció los montos mínimos de inversión para las empresas que quieran acceder a los beneficios de la ley 27.686, que creó el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, a través de la resolución 278/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma determina un rango de montos mínimos de inversión requeridos entre US$ 400.000 a US$ 50 millones, según el tipo de empresa.
"Resulta necesario precisar los procedimientos que los interesados deberán efectuar y la documentación que deberán presentar", indicó la resolución en sus considerandos, además de señalar que "deben determinarse los montos mínimos de inversión para que los proyectos queden comprendidos dentro de su alcance".
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El marco normativo del sector está comprendido por las leyes 27.686, de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, y 27.263, de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, además del decreto 281/202, que reglamentó a la primera.
Los montos mínimos de inversión requeridos son de US$ 50 millones para plataformas nuevas, US$ 25 millones para plataformas no nuevas y US$ 750.000 para empresas micro y pequeñas, que en caso que hayan acreditado exportaciones por US$ 150.000 durante los últimos 12 meses previos al de la presentación del proyecto, será de US$ 400.000.
Para las empresas medianas, según el tramo, la suma puede ser de US$ 3 millones o US$ 5 millones.
La resolución especificó que las inversiones en pesos se valuarán en dólares tomando el valor del comprobante a la cotización de cierre del dólar billete para la venta del Banco Nación del día de emisión del comprobante.
En el caso de los bienes importados, se considerará el valor en dólares en el puerto local.
Con información de Télam