El Gobierno reglamentó la ampliación del régimen de zona fría

La medida habilitará a las distribuidoras a hacer efectivo el descuento en las facturas del 30 al 50% para un total de 4 millones de hogares.

03 de agosto, 2021 | 20.46

El gobierno de Alberto Fernández reglamentó la ley que dispuso la ampliación del régimen de zona fría para los usuarios de gas natural por redes. Se dictaminó la creación de un registro de beneficiarios que habilitará a las distribuidoras a hacer efectivo el descuento en las facturas del 30% al 50% para un total de 4 millones de hogares.

El Decreto 486, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado en el Boletín Oficial, creó un Registro Único de beneficiarios del Régimen de Zona Fría pero además habilitó el mecanismo para que aquellos usuarios que no hayan sido incluidos de oficio, puedan solicitar el beneficio a través de la Anses. La Ley determinó una prórroga por 10 años de la reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas, y la ampliación a comunas de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.

Además, reduce en un 50% las tarifas a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, de pensiones no contributivas y jubilados -hasta 4 salarios mínimos-, del monotributo social, usuarios que perciben seguro de desempleo y empleados de casas particulares. Tras la sanción de la norma, la distribuidoras de gas de todo el país aguardaban el decreto de reglamentación para hacer efectivos los descuentos en las facturas a sus usuarios, lo que ahora se espera pueda verse reflejado en las próximas semanas.

De esta forma, la Secretaría que conduce Darío Martínez será la que determinará de oficio aquellos beneficiarios del régimen que satisfagan alguno de los diez criterios de elegibilidad determinados por la ley, para aplicar un cuadro tarifario diferencial de hasta el 50%. Para ello, podrá solicitar la información disponible en las bases de datos de la AFIP; de la Anses; y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (Sintys), así como de las áreas de Hacienda e Ingresos Públicos de los Municipios alcanzados por el beneficio.

Por su parte, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) remitirá mensualmente el padrón de usuarios residenciales informados por las prestadoras a la Anses, la que remitirá mensualmente a la Secretaría de Energía el padrón con la identificación de los beneficiarios comprendidos en la ley. La Anses deberá incorporar el “Beneficio especial del Régimen de Zona Fría” en el “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de su portal web a través del cual los usuarios no incorporados de oficio podrán solicitar el beneficio en caso de considerarse incluidos en uno de los criterios de elegibilidad.

En todos los casos, la Secretaría de Energía podrá practicar las diligencias necesarias para corroborar la autenticidad de las constancias presentadas a los fines de acceder al beneficio, y en caso de verificarse inconsistencias procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática. También podrán tener este beneficio quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

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