La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy un plazo especial de vencimiento de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, para aquellos contribuyentes alcanzados por la medida cautelar dictada por la justicia federal.
La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5229/2022, obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a los contribuyentes.
Esto no implica una variación en la posición de la AFIP en relación con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado nacional, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias, aclaró el organismo en un comunicado.
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De esta manera, las fechas definidas de manera excepcional para presentar la declaración jurada son el 13 de julio para los CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4; y 14 de julio para los CUIT concluidos en 5, 6, 7, 8 y 9.
Las personas alcanzadas son los profesionales matriculados en diversos consejos profesionales de ciencias económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario, detalló la entidad.
En tanto, la fecha de pago es la del día hábil siguiente del vencimiento de la declaración jurada, precisó la AFIP.
Más allá de la decisión judicial, un elevado porcentaje de contribuyentes ya cumplió con sus obligaciones y presentó sus declaraciones juradas en los vencimientos que operaron entre el 23 y el 27 de junio, concluyó la Administración a cargo de Mercedes Marcó del Pont.
Con información de Télam