Una propuesta para Vicentin

Las fallas en la llamada "propuesta superadora" de Santa Fe y cuál es la mejor alternativa para destrabar el conflicto. 

23 de junio, 2020 | 09.30

La llamada propuesta "superadora" presentada por la Provincia de Santa Fe, cuya finalidad es que el Estado Provincial pueda intervenir la compañía Vicentin SAIC en el marco del concurso preventivo, no tiene sustento jurídico ya que no está previsto en norma alguna de nuestra legislación.

La única opción dentro del concurso preventivo que tiene el Estado Nacional, como cualquier otro interesado, para adquirir acciones de Vicentin  SAIC, es a través del proceso de Cramdown previsto en el art. 48 de la ley de Concursos y Quiebras.

Dicho proceso se inicia una vez que haya fracasado el concursado en lograr la homologación de su acuerdo propuesto a los acreedores al momento del vencimiento del periodo de exclusividad. Hasta esa etapa procesal, entiendo no existe opción concursal que permita sin conflictos el ingreso estatal en la compañía.

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Ni la intervención dictada por el Poder Ejecutivo Nacional ni la solicitada por la Inspección General de Justicia de la Provincia de Santa Fe habilita a que la misma pueda reemplazar al Directorio en su derecho de Defensa dentro del concurso Preventivo.

La intervención estatal pretendida podrá abarcar a toda la actividad social de la compañía pero de manera alguna podrá reemplazar al Directorio en el manejo del expediente del concurso preventivo, quien es el único que puede realizar los actos de defensa dentro del mismo.

En síntesis, el directorio de Vicentin SAIC es quien deberá impugnar los créditos, solicitar su revisión, categorizar a los acreedores y formular propuesta de acuerdo, entre otros actos.

Vulnerar esos medios de defensa al Directorio afectaría indudablemente el derecho de defensa de los accionistas de Vicentin SAIC otorgando a estos la posibilidad de reclamar al Estado los daños y perjuicios correspondientes y una batalla judicial que prolongará aún más los plazos referidos.

Sintéticamente, lo que estoy exponiendo es que el manejo del Concurso Preventivo de Acreedores lo puede llevar adelante solamente el Directorio elegido por los accionistas de Vicentin SAIC. De avanzar una intervención estatal, los interventores tendrán el manejo de toda la actividad social pero tendrán vedado interferir en el manejo de los actos que se deben llevar adelante en el marco del Concurso Preventivo. De lo contrario, y vale subrayarlo de nuevo, se estaría vulnerando el derecho de defensa amparado en la Constitución Nacional.

Como ya lo ha dicho nuestro Presidente, el interés del Estado Nacional es que la compañía vuelva a funcionar, se protejan los puestos de trabajo y todos los acreedores cobren sus acreencias.

Es posible lograr ese objetivo? Entiendo que si. Declarando de utilidad pública las acciones de Vicentin SAIC y disponiendo que el precio y adjudicación de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley 24.522 denominado Cramdown.

En que consiste el Cramdown? Una vez fracasada la posibilidad de que la empresa logre el acuerdo de la mayoría de acreedores, el juez concursal fijará el valor de las acciones teniendo en cuenta los activos y los pasivos de la compañía y los interesados, entre ellos, el Estado, deberán abonar el precio fijado, si es que el mismo es positivo, y además lograr que los acreedores presten conformidad con el acuerdo propuesto para cancelar sus créditos. Quien logre la conformidad del 66% de los acreedores pasará a tener el 100% del Capital accionario.

Entonces, para que el Estado se haga de las acciones de Vicentin SAIC deberá abonar el precio que fije el juez del concurso, previo a lograr acuerdo con los acreedores. Lo interesante del proceso es que, tanto el concursado como terceros interesados podrán competir para asegurar que todos hayan tenido la posibilidad de acordar con los acreedores y quedará demostrado que el único objetivo del Estado Nacional es la recuperación de la empresa, la protección de las fuentes de trabajo y cancelación de obligaciones verificadas a los acreedores.

Un dato a tener en cuenta es que el Estado Nacional, sumando todos los créditos de origen público -Banco Nación, Banco Provincia de BsAs, BICE, AFIP, etc- más algunos acreedores que imaginablemente podrían encolumnaran detrás de la estrategia estatal, puede acercarse y hasta superar el 33% de acreedores, tanto en monto como en cantidad. Esta ventaja se asimila a una opción de oro -al estilo de lo propuesto por Roberto Lavagna- o poder de veto para que otro interesado pueda lograr el acuerdo necesario. Es decir, si el Estado Nacional tiene verdadera voluntad, no hay manera que un tercero pueda lograr el acuerdo necesario.

Como logramos que el proceso de Cramdown no se dilate en el tiempo y así se perjudique lo que el Estado Nacional quiere preservar? Dejando sin efecto el periodo de exclusividad y, una vez dictada la resolución de verificación y presentado por parte del Sindico el informe general, pasar directamente al proceso de Cramdown.

De esta manera, el proceso de Cramdown - teniendo en cuenta las fechas ya fijadas por el juez concursal - debiera iniciarse no más allá del mes de abril de 2021.

Algunos dirán que dejar sin efecto el periodo de exclusividad es inconstitucional ya que se modifica una norma general para un caso particular. Entiendo que no, ya que no hay afectación alguna al concursado toda vez que el proceso de Cramdown lo habilita para presentar acuerdo e intentar lograr su aceptación por parte de los acreedores.  No hay afectación alguna al concursado que posibilite proceder a la jurisdicción con un planteo de inconstitucionalidad pues no existe agravio meramente conjetural o hipotético.  Se trata de regular una alternativa para acelerar los plazos del concurso preventivo y evitar burlar a los acreedores en búsqueda de la protección de las fuentes laborales, en una empresa de enorme relevancia en un rubro fundamental de la economía nacional, en un contexto de emergencia que amerita buscar una solución lo más pronta posible.

De esta manera, el Estado permitirá que en un proceso transparente como el Cramdown se solucione de la mejor manera la cuestión en crisis, privilegiando todas las fuentes laborales y que todos los acreedores puedan prestar conformidad con la propuesta que más los satisfaga.

Por último, y con respecto a la intervención dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, entiendo que la misma es correcta -siempre que se haga efectiva la presentación del Proyecto de Ley declarando de utilidad pública las acciones de Vicentín y regulando el proceso de expropiación a resultas del Cromdown-, y que debiera apelarse la resolución judicial para que continúe la intervención decretada, en los términos y con las limitaciones arriba explicadas, hasta tanto el proceso de Cramdown se haga efectivo.

El proyecto de ley que propongo es el siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,...

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárense de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9).

El proceso de expropiación estará regido por la Ley N° 21.499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- El precio y adjudicación de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley 24.522. Dentro del proceso previsto en la citada normativa el expropiante participará como uno interesado más y para el caso de que el concursado o un tercero logre las mayorías necesarias para lograr la homologación, la presente declaración de utilidad pública quedará sin efecto alguno.

ARTICULO 3°.- En el concurso Preventivo de VICENTIN SAIC y a fin de acelerar el proceso fijado en el art. 2 del presente, se dejará sin efecto el periodo de exclusividad fijado por el art. 43 de la Ley 24.522. El proceso de Categorización y Clasificación se llevaran adelante durante el proceso previsto en el art. 48 de la ley 24.522.

ARTICULO 4°.- Tal como fuera fijado en el Concurso Preventivo de Vicentin SAIC la resolución que prevé el Art. 36 de la Ley 24.522 deberá dictarse antes del 4 de diciembre de 2020 y el informe Art. 39 de la Ley 24.522 deberá presentarse el 16 de marzo de 2021 el cual podrá ser impugnado dentro de los 10 días posteriores tal como lo dispone el art. 40 de le ley 24.522, es decir hasta el 31 de marzo de 2012. Para el caso de ser necesario el juez podrá designar nuevas sindicaturas para colaborar con la ya designada para cumplir con los plazos ya establecidos. Dichos plazos no podrán ser prorrogados.

ARTICULO 5°. Habiéndose dejado sin efecto el periodo de exclusividad y de conformidad con el art. 2° del presente, el proceso previsto en el art. 48 de la Ley 24.522 deberá iniciarse el 5 de abril de 2021.

ARTÍCULO 6°.- Autorizase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a contraer, en el mercado local o internacional, empréstitos y/o a emitir títulos de deuda pública y/o monedas complementarias a fin de abonar los saldos correspondientes al proceso expropiatorio, si los hubiere.

ARTÍCULO 7°.- Créase el FONDO FIDUCIARIO AGRO ARGENTINA, cuyo fiduciante y beneficiario será el Estado Nacional y el Fiduciario la empresa YPF S.A.

ARTÍCULO 8°.- Una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes expropiados pasarán a integrar el patrimonio del FONDO FIDUCIARIO AGRO ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- El personal en relación de dependencia de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9), conservará todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo. Sus relaciones de trabajo se continuarán rigiendo por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- Para garantizar la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de sus activos y su patrimonio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que designe, realizará la ocupación temporánea y anormal de la sociedad Vicentin S.A.I.C., en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley N° 21.499, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 8°.- La ocupación temporaria – continuadora de la intervención de la sociedad decretada con anterioridad - seguirá vigente durante todo el proceso y regirá hasta que el juez del concurso dicte la Resolución de Homologación previsto en el art. 52 de la Ley 24.522.  Todo gasto que haya realizado la intervención decretada o la ocupación temporaria para poner en marcha el proceso productivo, mantener la fuente de trabajo y el patrimonio de VICENTIN SAIC tendrán el privilegio establecido en el art. 240 y 241 inc. 1) de la Ley 24.522, debiendo rendirse dichos gastos previos al inicio del proceso del art. 48 de la ley 24.522 toda vez que los mismos deberán ser tenidos en cuenta en la categoría correspondiente a la hora de lograr las mayorías necesarias previstas en la ley concursal.

ARTICULO 9°. - Se exhorta a las autoridades pertinentes a iniciar investigación respecto al desprendimiento por parte de VICENTIN SAIC del 16,67% del paquete accionario de la firma RENOVA SA a la empresa GLENCORE toda vez que dicha venta fue realizada en lo que se denomina periodo de sospecha.

ARTÍCULO 10°.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11°.- Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de la 2da Nominación de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el contenido de la presente medida, agregándose copia certificada.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.