Los exportadores deberán ingresar el 80% en concepto de adelanto de liquidación

Deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80 % a través del mercado oficial, debiendo el exportador, por el 20 %, ingresarlo luego de realizar la operación.

13 de diciembre, 2023 | 09.53

El Gobierno definió un nuevo programa de incremento exportador, que obliga al sector a anticipar el ingreso de divisas por el 80 por ciento equivalente a sus ventas, mientras que el 20 por ciento se realizará luego de cristalizada la operación, según lo publicado este miércoles en el Boletín Oficial. 

"En miras a continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador, prosiguió con políticas similares, orientadas a todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y a las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, mediante el dictado de los Decretos Nros. 549 del 23 de octubre de 2023 y 597 del 20 de noviembre de 2023. Que en virtud de los resultados alcanzados, deviene necesario restablecer un régimen similar al que disponían las mencionadas medidas", detalló la medida publicada.

El objetivo es lograr financiamiento rápido para las reservas y, para ello, cuenta con la promesa del sector agroexportador, que se comprometió a anticipar unos 5000 millones de dólares en los próximos días. "Atendiendo a la necesidad de adoptar disposiciones rápidas y eficaces, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes", detalla la resolución.

La medida establece que "el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80 por ciento a través del mercado oficial, debiendo el exportador, por el 20 por ciento restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local", aclara la medida. 

Según el texto publicado este miércoles, los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1° de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto.

En su discurso del martes, el ministro de Economía, Luis Caputo, habló de sincerar el tipo de cambio oficial. "El tipo de cambio oficial va a pasar a valer 800 pesos, para que los sectores productivos tengan realmente los incentivos adecuados para aumentar la producción. Esto va a estar acompañado por un aumento provisorio del impuesto país a las importaciones y a las retenciones de las exportaciones no agropecuarias. De esta manera, beneficiamos a los exportadores con un mejor precio y equiparamos la carga fiscal para todos los sectores, dejando de discriminar al sector agropecuario", señaló.

En tanto, los dólares para exportación tendrán una retención del 15 por ciento (80 por ciento en el Mercado Único y Libre de Cambios y 20 en el contado con liquidación) quedando en un valor 860 pesos. En tanto la soja queda con el 30% de retenciones. "Finalizada la emergencia, vamos a avanzar en la eliminación de todos los derechos de exportación, que consideramos un gravamen perverso que entorpece el desarrollo argentino", aseguró Caputo. 

 

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