“El blanqueo será para todo el mundo. Los que ingresen los dólares al sistema bancario, no van a pagar nada”. El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció la nueva regularización de activos desde una entrevista televisiva. El Destape accedió al texto borrador que analizan los funcionarios libertarios. La ventana para ingresar divisas en efectivo, ya sea que se encuentren físicamente en el país o en el extranjero, será desde la publicación de la norma hasta el 24 de febrero de 2024, con la posibilidad de prorrogarse por dos meses.
Con esta medida, la dupla Milei – Caputo se asegurará de conseguirle una especie de salvoconducto a toda la casta empresarial para blanquear bienes evadidos, sin ningún tipo de restricción ni sanción. Un detalle: se legaliza la aparición de los testaferros y el uso de prestanombres para proteger a los beneficiarios finales de la evasión. Según el texto analizado, se permitiría regularizar bienes de todo tipo a nombre de terceros, es decir todo aquello que haya sido puesto a nombre de un testaferro.
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Tanto Caputo como Milei indicaron en sus primeras declaraciones públicas la existencia de aproximadamente 400.000 millones de dólares físicos en poder de residentes argentinos. Este sería el stock total de dólares fuera del sistema, registrados tanto por el Banco Central como por la Reserva Federal de los Estados Unidos. El Gobierno necesita mostrar el crecimiento de las reservas internacionales para evitar el nerviosismo del mercado (y sus dueños), sobre todo en este escenario de hiperinflación ya reconocido oficialmente.
Por eso, será bastante generoso con la norma que pretenden aplicar. El blanqueo alcanzará a personas, sucesiones indivisas y sociedades y empresas unipersonales, considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP. También podrán adherir al blanqueo los no residentes fiscales por sus bienes ubicados en el país o las ganancias que éstos les hayan generados.
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En cuanto a los bienes a blanquear, existe un amplio menú. El más explicitado, los dólares en efectivo. ¿Por qué Caputo y Milei creerían que habrá una ola de dólares físicos que podrían blanquearse? La pregunta no es retórica: en mundo regido por la financiarización de la economía, triangulaciones, compra de títulos valores o deuda, ¿por qué apuntar a los billetes físicos? Por ende, cabe otra pregunta: ¿será para blanquear un chiquitaje? ¿O ya acordó con las grandes multinacionales, que sobrefacturaron importaciones durante el anterior gobierno para fugar divisas, el regreso a las arcas del BCRA? ¿Es más, será para aquellos que también sacaron el dinero vía CCL?
Para que puedan blanquearse los dólares en efectivo, el Banco Central deberá regular la creación de una cuenta bancaria especial destinada a recibir este tipo de depósitos. Será la autoridad monetaria la que especifique, vía regulación, los requisitos que deberán presentar los blanqueadores ante cada entidad financiera.
En su redacción, el texto borrador presenta una primera zona gris. Ante la presentación de una persona que decida abrir la cuenta especial del BCRA, los bancos que forman parte del sistema no deberán hacerle ninguna pregunta al blanqueador. Es decir, en caso de llegar una persona con un bolso lleno de euros o dólares, si cumple con lo dicho por el BCRA, no deberá hacer ningún tipo de observación.
¿No será una invitación para blanquear dinero del narcotráfico (que suele mover efectivo) o la venta de inmuebles (vehículo para lavar activos), o el tráfico ilegal de soja, donde también se mueve todo en efectivo?
Lo interesante es que también podrán blanquearse los dólares en efectivo que estén fuera del país. Con la única salvedad de que no podrán provenir de los países considerados paraísos fiscales por el GAFI. También los dólares depositados en el exterior. Entonces, ese dinero fugado vía CCL, por ejemplo, y depositado en el exterior, podría volver al país. Total normalidad.
Si bien los bancos no deberán hacer ninguna pregunta ante la posibilidad de que llegue alguien con un bolso lleno de dólares (pudiendo ser sancionados por el BCRA si preguntan de más), en otro artículo del texto se aclara que los agentes incluidos en las leyes anti lavado deberían informar cualquier operación sospechosa. ¿Por qué esta contradicción?
La aclaración, que aparece en el artículo 13 del texto, quizás funcione como una mera formalidad para evitar cualquier objeción del GAFI, organismo que supervisa las legislaciones sobre lavado de activos. Esta entidad se encuentra realizando un análisis sobre la Argentina; de hecho, se espera una visita insitu de sus autoridades para el próximo año.
“De aprobarse este texto, no sería raro que el propio GAFI nos incluya en la lista de países permisivos”, sostuvo una ex directora de la Unidad de Información Financiera (UIF), órgano que volvió a quedar bajo la órbita del Ministerio de Justicia.
Ocultar a los dueños
La cantidad de bienes que podrían blanquearse resulta muy superior a otras leyes de blanqueo que fueron más específicas en sus objetivos y finalidades. Dentro de este cúmulo de posibilidades, se habilitaría la posibilidad de regularizar bienes evadidos a nombres de testaferros.
“Regularización de bienes a nombre de terceros. Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, los bienes indicados en el artículo 3 podrán ser declarados por el contribuyente incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros. La regularización de bienes a nombre de terceros podrá hacerse incluso si los bienes se encuentran declarados en las declaraciones juradas impositivas del tercero, que podrá ser una persona humana o sociedad, residente en Argentina o en el exterior”, puede leerse en el borrador al que accedió El Destape.
Cuando se refiere a bienes a nombre de terceros, entra todo: efectivo, acciones en empresas, obligaciones negociables, títulos de deuda o bonos que se rijan por las normas de la Comisión Nacional de la Valores, inmuebles, entre otros.
La posibilidad de blanquear, por ejemplo, acciones societarias inscriptas a nombre de terceros chocará de lleno con una norma que fue dictada en pleno macrismo, luego de una inspección y sugerencia del GAFI. El decreto 27/2018 reformó la Ley General de Sociedades, en especial las disposiciones relacionadas al uso de la figura del socio oculto, socio aparente y socio del socio.
De alguna manera, este apartado sobre los bienes a nombre de terceros reconoce la existencia de los llamados beneficiarios finales, es decir, los verdaderos dueños del capital que se esconden detrás de los diferentes vehículos utilizados para la fuga de dólares, con cierta apariencia de legitimidad. Esto suele suceder con las operaciones de CCL, cursadas por las sociedades de Bolsa nucleadas en el BYMA. La CNV no informa quiénes son los verdaderos dueños de los movimientos de los bonos. El escudo de las empresas y empresarios sería el secreto fiscal.
“La identificación de los beneficiarios finales de las empresas representa una de las principales herramientas para combatir los flujos financieros ilícitos relacionados con la evasión fiscal, el lavado de dinero, la corrupción y diversas violaciones a los derechos humanos. La creación de registros públicos permite individualizar a los “verdaderos” dueños, personas humanas, que finalmente poseen o controlan a las estructuras jurídicas que operan cuentas bancarias, administran propiedades u ofrecen bienes y servicios. Sin políticas sobre transparencia respecto de los beneficiarios finales, la criminalidad económica puede ocultarse detrás de vehículos jurídicos de cualquier tipo”, sostuvo María Eugenia Marano, abogada especialista en criminalidad económica, en su libro sobre beneficiarios finales publicado en 2019 por la Fundación SES.