El Gobierno creó el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, en el que se incorporará a las usuarias y los usuarios comprendidas y comprendidos en el artículo 4 de la ley, que reduce en un 50% la tarifa del gas.
MÁS INFO
A través del Decreto 486/2021 publicado en el Boletín Oficial, designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637, que propone una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas.
Cuáles son los beneficios y quiénes los beneficiados
El artículo 4 de la ley de Zona Fría, es el que incorporó una reducción del 50% a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados -hasta cuatro salarios mínimos-, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares.
También a los electrodependientes, a quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Cómo registrarse
El decreto estableció que Energía determinará de oficio (sin necesidad de hacer un trámite) aquellos beneficiarios y beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley a los fines de la aplicación de un cuadro tarifario diferencial, equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno.
Asimismo, fijó que aquellos usuarios y usuarias que no hayan sido incluidos e incluidas de oficio en el Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley, podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Zonas frías, la ley
La iniciativa modifica el artículo 75 del Presupuesto 2021 para beneficiar a más de tres millones de habitantes de municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.
Aquellas personas que no estén registradas, pero vivan en regiones comprendidas dentro de las zonas frías, tendrán una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente. Además la ley prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565) y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país de temperaturas bajas comprendidos en este beneficio.