Repro II: Cuáles son los nuevos requisitos para los salarios de marzo

Se tomará la facturación registrada en febrero de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30% en términos reales.

12 de abril, 2022 | 15.27

El Ministerio de Trabajo oficializó este martes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en marzo último. A través de la Resolución 414/2022 publicada en el Boletín Oficial, se establecieron los criterios de preselección para los sectores críticos y no críticos.

Para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en febrero de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30% en términos reales y un aumento como máximo del 125,5% en términos nominales.

Estos mismos parámetros se emplearán para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas. Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 221,9% en términos nominales.

El Comité destacó que "considerando la información sobre la evolución de la situación productiva y laboral, no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definido para el mes anterior". En consecuencia, consideró que es preciso "mantener para marzo, los mismos parámetros y condiciones de acceso establecidos para febrero, con la excepción de la variación del IVA compras que debería actualizarse con la misma variación nominal que la establecida para el indicador facturación de los sectores respectivos".

Así, la variación de la facturación del IVA compras deberá ser menor a 125,5% para los sectores afectados críticos, no críticos y hotelero (era del 123,5% en marzo) y a 221,9% para los efectores de salud (era del 219,1%).

Por su parte, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos y del Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación. Para el sector Salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación, y para el sector hotelería, serán de carácter obligatorio la variación del IVA compras y la de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto. Las firmas que declaren consumo energético cero tanto en febrero de 2019 como en el mismo mes de este año y no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio.

Este criterio no se aplica a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2019. Para el caso de trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 30% real y 125,5% nominal.

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