El Gobierno reglamentó el programa "Puente al empleo", a través del cual busca impulsar el ingreso al mercado de trabajo de quienes cobran planes sociales como el Potenciar Trabajo, Acompañar, o Fomentar Empleo. La resolución fija los requisitos y las formalidades que deberán cumplir los empleadores para acceder a una serie de beneficios.
La medida había sido anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, para incentivar la generación de nuevos puestos de trabajo registrados. En tanto, la vocera presidencial, Gabriela Cerruti, confirmó que el Gobierno analiza el lanzamiento de una ayuda económica para todas aquellas personas que no logran completar la canasta básica de alimentos, la cual sería financiada con lo recaudado del dólar soja.
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Objetivos de Puente al Empleo
Con la implementación del nuevo programa, se busca que los programas sociales se transformen en trabajo genuino. Los objetivos son:
- Transformar los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad
- Mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas
- Promover la inclusión social plena de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Están incluidos en Puente al Empleo los siguientes programas sociales, educativos y de empleo:
- Programa de Inserción Laboral
- Programa Acompañar
- Programa Potenciar Trabajo
- Programa Jóvenes y Mipymes
- Programa Fomentar Empleo
Quiénes no entran en "Puente al empleo"
- Los empleadores que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante 2021.
- Quienes se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
- Los empleadores que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto, como producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador o empleadora y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
- Las contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1° del Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021.
- Las contrataciones laborales efectuadas con las modalidades comprendidas en la Ley N° 22.250 realizadas por los sujetos empleadores que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley N° 27.613.
Tampoco se podrá aplicar el beneficio en el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones específicas:
- Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal.
- Hayan sido declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
- Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.
- Además, los empleadores que, a partir del 1 de octubre de 2022, hayan contratado trabajadores en el marco establecido por el programa "Acciones de Entrenamiento para el Trabajo", deberán contribuir solo con el pago de las cuotas del Régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.