La Provincia de Buenos Aires creó a través de un decreto el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, que tendrá por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia.
Esta iniciativa presentada semanas atrás por la ministra de Trabajo bonaerense, Mara Ruiz Malec otorga una asignación compensatoria de los haberes de hasta 50% del Salario Vital y Móvil por tres meses por un total de 500 millones de pesos, a empleadores que no pudieron ingresar al ATP.
El paquete de medidas para atenuar la crisis económica provocada por la pandemia, alcanzará a unas 5.000 empresas y cooperativas, y se estima que beneficiará a 20.000 trabajadores.
El programa será llevado a cabo por el Ministerio de Trabajo bonaerense, en coordinación con el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, quien actualizará permanentemente un listado de las actividades económicas que se encuentren comprometidas por la pandemia.
Los beneficios de PPT
- Las personas trabajadoras registradas en relación de dependencia con las empresas beneficiarias recibirán, con carácter extraordinario, una prestación dineraria individual no reembolsable de hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, por un plazo de tres (3) meses, que podrá ser prorrogado sucesivamente hasta un máximo de doce (12) meses, o mientras dure emergencia social, económica, productiva y energética declarada por la Ley N° 15.165, si su plazo fuera menor. El mismo beneficio podrán percibir las personas trabajadoras socias cooperativistas cuando las unidades productivas revistan esa forma jurídica.
- El monto de la prestación dineraria contemplará un adicional del veinte por ciento (20%) cuando se trate de trabajadores con discapacidad, aun cuando en estos casos supere el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido.
- Las sumas dinerarias se destinarán a completar la remuneración de la persona trabajadora, por lo que, en ningún caso, podrá superar la remuneración neta mensual a percibir por las personas trabajadoras en relación de dependencia.
- Para el caso que el beneficio sea destinado al socio de una cooperativa de trabajo, el importe se destinará a completar el anticipo de retorno, asumiendo el socio cooperativo el cumplimiento de todas las obligaciones legales, impositivas y previsionales.
- La prestación dineraria individual será inembargable en los términos establecidos en la Ley N° 25.963 y será abonada en forma directa a los trabajadores y trabajadoras, a través de una cuenta emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, salvo cuando no resulte operativamente viable, para lo que se arbitrarán los medios de pago alternativos que defina la Autoridad de Aplicación.