Cavalieri apoyó a Milei y adoptará el nuevo sistema de indemnización

El gremialista comunicó a la ministra de Capital Humano y al secretario de trabajo que "incluirá el 'Fondo de Cese' que elaborará junto con las cámaras empresariales afines".

28 de diciembre, 2023 | 09.39

El secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Armando Cavalieri, expresó su "adhesión" al nuevo sistema de indemnizaciones establecido en DNU emitido por el gobierno de Javier Milei. Dijo que será adoptado por su sindicato, informó el Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello, con quien se reunió el gremialista.

"El gremialista expresó su adhesión a la figura 'Fondo de Cese', incluida en el DNU 70, que establece un sistema de cobro de indemnización inmediato y justo, a fin de poder hacer frente a futuros despidos. Una promesa de campaña de Javier Milei que hoy es realidad", indicó Petovello en su cuenta oficial de la red social Twitter.

El encuentro se realizó en el edificio del exMinisterio de Desarrollo Social, donde estuvieron Cavalieri, Petovello y Omar Yasin, secretario de Trabajo. "Lo único que nos interesa es que la gente tenga trabajo", expresó la ministra Petovello, según consignó la cartera en sus redes sociales 

Añadió que el gremialista comunicó a los funcionarios que, durante enero, en la apertura de paritarias, "incluirá el 'Fondo de Cese' que elaborará junto con las cámaras empresariales afines". Tras la reunión, Yasin indicó: "La Secretaría está abierta al diálogo permanente para proporcionarles bienestar a los argentinos".

Cavalieri fue reelecto este año al superar a su opositor Ramón Muerza en las elecciones del Sindicato de Comercio de Capital Federal e inició su décimo mandato consecutivo, que lo mantendrá hasta 2026 al frente de uno de los principales gremios del país. También mantuvo la titularidad de la FAECyS.

Qué va a pasar con las indemnizaciones

En el articulo 245 se sostiene que "en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

"Le corresponderá a la Autoridad de Aplicación fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo", detalla. Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

La base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67 por ciento del importe correspondiente a un mes de sueldo, obtenido conforme el método descripto en
el primer y segundo párrafo del presente. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente. Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8 por ciento de la remuneración computable.

Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.”

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