A partir de octubre de 2024, los trabajadores de Comercio, representados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), recibirán un incremento en sus salarios debido a la incorporación de sumas no remunerativas previas al salario básico. Este aumento se alinea con lo acordado entre el gremio liderado por Armando Cavalieri y las cámaras empresariales del sector.
¿Qué implica el nuevo aumento para empleados de Comercio?
El aumento consiste en la integración al salario básico de las sumas fijas no remunerativas otorgadas en enero y febrero de este año. Este ajuste se realizará de manera escalonada en tres cuotas iguales y consecutivas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024.
El objetivo es que las sumas no remunerativas, previamente recibidas por los trabajadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, se incorporen gradualmente al salario básico. La incorporación de estas sumas al salario remunerativo se hará en tres etapas:
- Primera cuota: septiembre de 2024 (a cobrarse en octubre).
- Segunda cuota: octubre de 2024 (a cobrarse en noviembre).
- Tercera cuota: noviembre de 2024 (a cobrarse en diciembre).
¿Cuánto cobrarán los empleados de Comercio en octubre?
Para ejemplificar, un trabajador de la categoría Maestranza A con un sueldo básico actual de $441.108 recibirá un incremento en tres partes correspondientes a las sumas no remunerativas de $88.222 (enero) y $77.635 (febrero), que totalizan $165.857. Este monto se distribuirá en tres cuotas de $55.285.
De esta manera, el salario básico para los próximos meses será:
- Básico de septiembre 2024: $496.393,67.
- Básico de octubre 2024: $551.679,34.
- Básico de noviembre 2024: $606.965,01.
Este ajuste corresponde a las sumas de enero y febrero, pero aún falta incorporar al salario básico los extras pagados en abril y junio de 2024. Estas también se incluirán en el cálculo del sueldo básico en los próximos meses.
Además, los trabajadores mercantiles cobrarán el próximo mes distintos adicionales correspondientes al sector.
- Antigüedad: es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo. En el caso del convenio 130/75 es del 1% y se calcula sobre el básico.
- Presentismo: es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio. Es del 8,33% (doceava parte) de la remuneración mensual, siempre y cuando no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT).
- Feriado: se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100%, es decir, el día se abona doble.
- Horario nocturno: también está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21 y hasta las 6 de la mañana.
Este mes, la FAECyS y las cámaras empresarias se reunirán nuevamente para revisar el acuerdo salarial vigente y definir posibles actualizaciones en el marco de las paritarias, buscando ajustar los salarios a la situación económica actual.