La Justicia de Río Negro declaró inconstitucional la prórroga de la emergencia económica provincial

17 de junio, 2023 | 15.07

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Emergencia Económica provincial que establece el pago en bonos de las deudas estatales que superen los $500.000 y los decretos que la prorrogaron más allá del segundo año de vigencia, informaron hoy fuentes judiciales.

De esta manera, sólo el decreto de extensión de la emergencia económica provincial firmado a fines de 2020 es válido.

"Los otros dos, de diciembre de 2021 y mismo mes de 2022, excedieron el marco reglamentario fijado por el Poder Legislativo", afirmaron los jueces que componen el STJ.

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El máximo órgano judicial rionegrino intervino en una apelación de la Fiscalía de Estado para atacar un fallo civil que obligó el pago en pesos de una deuda.

Según explicaron voceros judiciales, esta ley en su articulado dice que su vigencia es por un año y que "el Poder Ejecutivo podrá prorrogarla por igual término".

Los que significa que "la Ley sólo lo faculta a prorrogar la emergencia una sola vez, por el período de un año".

Si se pudiera prorrogar más allá de ese plazo, "configuraría en la práctica una delegación legislativa, prohibida por la Constitución Nacional y la Provincial", señalaron.

De ser así "el estado de emergencia podría prorrogarse mediante decretos sucesivos, sin ninguna limitación temporal", remarcaron desde el Superior Tribunal.

"Toda medida de emergencia debe tener una duración limitada o circunscripta a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que la mayor duración de la crisis pueda hacer que ésta pierda su carácter excepcional o transitorio en el tiempo", añadió.

El voto mayoritario argumentó que la Constitución "admite el ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo en casos de necesidad y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos".

"El Poder Ejecutivo contaba con una herramienta constitucional para prorrogar válidamente la emergencia, pero lo hizo mediante simples decretos que extendieron sucesivamente dicha situación, en violación al límite temporal que establece el art. 1° de la Ley", agregó.

Al referirse al pago en bonos, el STJ citó numerosos fallos de la Corte Suprema que las leyes locales "tendientes a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado, contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional".

Con información de Télam