A partir del lunes el Banco Central aumentará las restricciones para hacerse de dólares tanto en el mercado cambiaria como en la Bolsa. La búsqueda es generar medidas para contener la fuga de divisas al exterior.
Estas restricciones afectarán a los inversores individuales, categorizados como personas físicas. De esta forma, según la circular A7001, si un persona compró en el mercado minorista, al precio oficial más el impuesto del 30% -hasta el cupo máximo de 200 dólares por mes y por persona-, no podrá realizar operaciones de dólar Bolsa o Contado con Liqui. Esto rige para los 30 días posteriores a la fecha en la que se realizó la compra de divisas.
Según se conoció, la circular establece que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:
a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.
Por otro lado, tampoco se van a poder hacer operaciones de contado con liqui y dólar Bolsa en los 30 días siguienes a la primera compra de dólares. También se tomaron más medidas para atenuar la demanda sobre el dólar Bolsa. Los agentes de Bolsa no podrán participar del negocio de compra y venta de divisa en el mercado oficial.