El Gobierno confirmó cuál será el nuevo precio del dólar tarjeta a falta de cuatro días para que el Impuesto PAIS deje de existir. Tal como había anticipado el ministro de Economía, Luis Caputo, el recargo del 30% que se aplicaba a las compras con plástico (consumos en el exterior, y servicios turísticos y de transporte internacionales) no será compensado por otro impuesto. Sin embargo, seguirá siendo el tipo de cambio más elevado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó este jueves, a través de la Resolución 5617/2024 publicada en el Boletín Oficial, que se mantendrá el 30% de la percepción de Ganancias y Bienes Personales. Con una cotización que oscilará en el rango de los $ 1.300, el dólar tarjeta seguirá siendo el más alto del mercado cambiario.
"Cabe señalar que el organismo avanza en reintegrar las percepciones hasta 2023 inclusive, correspondientes a la Resolución General N° 4815/2020, aplicadas sobre operaciones en moneda extranjera. El proceso se lleva a cabo de forma escalonada y prevé completar el total de devoluciones en marzo 2025", remarcó el documento oficial. Hasta el momento, se reintegró a 135.000 CUITs por un total de $ 60 mil millones.
¿Qué sujetos son pasibles de la percepción?
Personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país y/o efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la norma, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, gastos en turismo y pasajes al exterior, entre otras.
¿Cuáles operaciones están alcanzadas por el nuevo régimen?
1 - Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:
- Atesoramiento o sin un destino específico.
- Importaciones de ciertas mercaderías específicas.
2 - Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).
3 - Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante:
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Otros medios de pago equivalentes.
4 - Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
5 - Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.
¿Qué operaciones se encuentran excluidas por el nuevo régimen?
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros en cualquier formato.
- Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
- Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino.
- Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.