El senador del Frente de Todos Oscar Parrili presentó un proyecto de ley que modifica la fecha en la que se debe considerar el monto de las operaciones de exportación de granos. Esto implicaría no cobrar las retenciones cuando se registra la Declaración Jurada de Venta al Exterior, sino cuando se realiza la exportación. Se trata de una herramienta para mejorar la recaudación de dólares y fortalecer las reservas.
Según consignó el texto oficial, el proyecto pretende derogar una parte de la normativa establecida la última dictadura cívico-militar y "evitar el grave perjuicio que genera la normativa vigente a la recaudación tributaria y a las reservas de divisas que tanto necesita nuestro país". Debido al conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, la pérdida ascendió a los 200 millones de dólares.
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La normativa modificaría el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Ley 21.453, que dispone que la liquidación de tributos y cierre del monto de las operaciones de exportación (a los efectos fiscales) serán a la fecha de cierre de la venta independientemente de la fecha efectiva de concreción de la exportación, en este caso, del grano. La propuesta apunta a que el precio que se considere sea el vigente a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, o cuando la exportación efectivamente se produce; entre ambos, se regirá por el mayor precio.
Asimismo, se propone también que todas las operaciones que, transitoriamente, a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentre pendientes de perfeccionar la exportación, se realice bajo los lineamientos de esta nueva disposición y por ello se faculta al Ministerio de Economía para que tome los recaudos al respecto.
Por qué la modificación
En las operaciones comerciales de granos (cereales y oleaginosas), muchos veces la venta es pactada con el precio a definir, situación que queda así especificada. Este precio a definir, está a su vez vinculado con el precio esperado a la fecha efectiva del grano. El precio efectivamente pagado al exportador, en operaciones con precio a definir, no se corresponden con la fecha de cierre de la venta, sino con la fecha pactada de determinación del precio, usualmente atada a la fecha real de entrega del grano.
Ante la falta de determinación concreta del valor numérico del precio de venta en el momento de la declaración, se toma como parámetro el precio libre a bordo vigente en dicho momento. Sin embargo, este parámetro no es necesariamente representativo del precio efectivamente abonado en la operación, que, de hecho, en situaciones de tendencia general a la elevación de los precios, tiende a ser mayor.
Según un informe conjunto del Equipo de Investigación Política (EDIPO) y el Mirador de Actualidad del Trabajo y la Economía (MATE), el 92% de la facturación del sector agroexportador está concentrado en apenas 9 empresas: Oleaginosa Moreno, Cargill, COFCO Int. Argentina, BUNGE, AGD (Aceitera General Deheza), LDC Argentina, Molinos Agro, ACA (Asoc. De Coop. Argentinas) y ADM Agro. Y para ser más precisos, el 61% en manos de los cinco primeros.
Las empresas en un 95% de sus operaciones al exterior, según el informe mencionado, y utilizan como principal destino de sus exportaciones países con baja o nula tributación. Lógicamente, en esta segunda operatoria el Estado no interviene y no puede en forma directa controlar.
A raíz del conflicto bélico, las empresas exportadoras llevaron adelante una importante declaración de ventas “anticipadas” al momento real de la exportación, previendo la futura elevación de los precios. El 24 de febrero, o sea, el día siguiente a la declaración de guerra de Rusia a Ucrania, se generó un incremento exponencial en las declaraciones juradas de ventas. Las pérdidas, sólo en esa posición arancelaria (aceite de soja a granel) alcanzó unos 200 millones de dólares.