Más cepo: limitan la compra de dólares financieros para inversores extranjeros

La Comisión Nacional de Valores limitó la compra de dólares para mejores controles y buscando prevenir lavado de activos y evasión.

11 de octubre, 2023 | 12.02

Tras la corrida cambiaria, la Comisión Nacional de Valores (CNV) limitó la compra de dólares financieros para inversores extranjeros con el fin de mejorar los controles sobre el mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva. La decisión había sido solicitada la semana pasada por el Banco Central y se formalizó este miércoles, a partir de la Resolución General 981/2023, publicada en el Boletín Oficial.

Esta medida se pone en marcha en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP. A través de ella, se establecen una serie de disposiciones transitorias que alcanzan a los inversores y agentes de valores del exterior y a grandes inversores locales. Así, involucra a las sociedades de bolsa (Alycs), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN). Es decir, alcanza a grandes inversores y no afecta a la enorme mayoría de usuarios de dólares financieros y pequeños inversores.

¿Cuáles son las disposiciones transitorias?

En primer lugar, los inversores extranjeros (empresas y/o personas humanas) que no son agentes de valores -operan con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior)- sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. A su vez, estos deben informar al intermediario local mediante una declaración jurada -luego remitida a la CNV-;ue van a realizar esas operaciones con cinco días hábiles de anticipación y podrán operar hasta 100 millones de pesos diarios. 

Por otro lado, las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos), podrán operar por un monto máximo diario de 100 (cien) millones de pesos por cada uno de esos clientes; mientras que así también será para las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios. Todos deberán avisar con cinco días hábiles de anticipación en declaración jurada.

Lo mismo regirá para inversores locales que poseen CUIT y operen por cuenta y orden de terceros podrán operar por el mismo valor e informar con la misma anticipación, detallando quién es el tercero para el que operan. Y los inversores locales, que poseen CUIT y operarán con cuenta y fondos propios, lo harán sin límites aunque avisando previamente si el monto es mayor a 200 millones de pesos diarios.

Por último, las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).