Con el objetivo de contener la creciente presión sobre los precios del dólar financiero, y que afecta a variantes como el dólar blue, el Gobierno nacional determinó cambios en , a través de la Resolución 895/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que implican modificaciones en los plazos para liquidar bonos.
En este marco, la resolución determinó más días de “parking”, esto significa que inversores tardarán más tiempo en convertir sus bonos en dólares. Asimismo, se definieron cupos estrictos de compra de bonos para evitar esta operatoria. “Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario”, estableció en el Artículo 2. Antes, el plazo mínimo era de un día para el denominado dólar contado con liquidación (CCL).
En este sentido, en el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”. Este plazo para la obtención de dólar MEP o "dólar Bolsa" se mantiene sin cambios y tampoco será de aplicación cuando se trate de compras de bonos en moneda extranjera.
“Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores”, se detalla en la oficialización de la medida.
Nuevas restricciones al dólar by Gimeluz Figueroa
En este sentido, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación constataran el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.
Por otra parte, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, “no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local”. Mientras que en el caso de que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma”.
Cepo al dólar: nuevas restricciones
Por último, la CNV determinó definir nuevos límites a la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. No podrá superar los 50 mil nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local o extranjeras. Estos topes, en tanto, resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.