El Banco Central simplificó este jueves el acceso de importadores de insumos al mercado oficial de cambio. La medida se toma como respuesta al pedido que hizo el sector empresario al titular del Central, Miguel Pesce, dado que muchas firmas habían quedado incluidas en los límites a la compra de moneda extranjera si habían operado con el dólar bursátil o tenían activos en divisas de libre disponibilidad.
"Se elevó de 250.000 a un millón de dólares el acceso directo al Mercado Único y Libre de Cambio para la realización de pagos anticipados de importaciones. Esta medida tiene un claro sentido de facilitar las importaciones a PyMEs", comunicó la autoridad monetaria.
El Directorio aprobó este jueves el mecanismo de simplificación del mercado oficial de cambio a los sectores productivos, atendiendo las condiciones comerciales habituales que transmitieron directivos de empresas y cámaras sectoriales como parte de las condiciones establecidas en la Comunicación A 7030", informó el BCRA.
Las decisiones son producto de las instancias de diálogo que mantuvo el presidente de Pesce, y el vicepresidente, Sergio Woyecheszen, con los sectores productivos a fin de superar los inconvenientes que puedan surgir para la actividad productiva en el cumplimiento de la Comunicación, que dispone las condiciones de acceso al Mercado.
Entre las medidas adoptadas, se elevó de 250.000 a un millón de dólares el acceso directo al Mercado Único y Libre de Cambio para la realización de pagos anticipados de importaciones. Esta medida tiene un claro sentido de facilitar las importaciones a PyMEs.
Además, quedarán fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por 100.000 dólares y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
Tampoco entran dentro de esta calificación los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
En el caso de los importadores de fertilizantes e insumos medicinales (medicamentos terminados e insumos para su elaboración) podrán acceder al mercado sin requerir autorización previa para el pago de obligaciones correspondientes a las importaciones futuras que realicen.
Finalmente, el Central determinó que se considerará a partir del 1 de mayo los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.