Tras el anuncio del decreto para el canje de los bonos globales para el sector público, hubo movimiento en el mercado financiero y el dólar blue, que había aumentado 8 pesos en la jornada del martes, abrió los mercados este jueves 23 de marzo con un descenso de tres pesos y cotiza a $391.00 para la venta. La brecha entre el tipo de cambio oficial y el ilegal se ubica en torno al 79% promedio.
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Dólar blue
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El dólar blue presentó un fuerte aumento desde el inicio de la semana con una nueva disparada y el miércoles llegó a cotizara $390 para la compra y $394 para la venta. En tanto, hoy, tras la calma en los mercados financieros, bajo tres pesos y cotiza $387.00 para la compra y $391.00 para la venta.
Dólar oficial
El dólar oficial cotiza en la apertura de este jueves 23 marzo a $204.67 para la compra y $212.10 para la venta. A diferencia del Blue tuvo un incremento de 48 centavos promedio.
Dólar mayorista
En el mercado mayorista, la divisa estadounidense finalizó ayer con un incremento de 36 centavos, y hoy abrió el mercado en un promedio de $205,38.
Dólar ahorro
Así, el dólar con el recargo de 30% -contemplado en el impuesto PAÍS-, marcó un promedio de $276,53 por unidad, y con el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35% sobre la compra de divisas, a $350,99.
Dólar turista y dólar Qatar
En tanto, el dólar destinado al turismo en el exterior -y que cuenta con una alícuota de 45%- se ubicó en $372,26, mientras que para compras superiores a 300 dólares -y que posee un impuesto adicional de 25%-, se ubicó en $425,44.
Dólar MEP y Contado con Liquidación
En tanto, en el segmento bursátil, el dólar contado con liquidación (CCL) bajó 0,8%, a $396,48; mientras que el MEP cayó 0,7%, a $383,26, en el tramo final de la rueda de ayer.
El Gobierno busca tranquilizar al mercado: nuevo DNU para el canje de bonos del Estado en dólares
Como lo había anunciado Sergio Massa, el gobierno nacional oficializó el canje de bonos en dólares en manos del Estado a través de un DNU publicado este jueves. "Dispónese que las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por las previsiones del artículo 1° del presente decreto deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses identificados en el ANEXO I (IF-2023-18678902-APN-SF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, considerando la cartera de tenencias a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto", ordena el decreto.
El decreto establece en su artículo 4 que los áreas del Estado “deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional” por un importe equivalente “al 70% del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos en dólares”.
El 30% que reciba el Estado por el canje deberá ser "utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023, incluyendo la financiación de inversiones productivas y créditos que motoricen el consumo interno y/o que promuevan la finalidad prevista en el artículo 8°, inciso b) del Decreto N° 897/07 y sus modificatorios.