Devolución percepciones AFIP del 35% por compra de dólar: cómo pedirlo

El plazo de devolución puede alcanzar los ocho meses. Paso a paso, cómo hacer el pedido ante la AFIP. 

03 de enero, 2022 | 13.56

El plazo para solicitar las devoluciones de la percepción del 35% de anticipo del impuesto a las Ganancias por parte de la AFIP de las operaciones del año pasado se inició este 1 de enero y alcanza a las operaciones en dólares hasta el 31 de diciembre de 2021

Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.

La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución. Las devoluciones podrán ser hasta ocho meses desde la solicitud, según la experiencia del 2020.

Es importante destacar que no se podrá realizar devolución del Impuesto PAIS (30%) por considerarse un gasto. Para aquellos que no son alcanzados por Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias los pasos a seguir son los siguientes.

Cómo tramitar la devolución

En primer lugar, se deberá informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Ir al servicio Devolución de Percepciones AFIP. Se encontrarán precargadas las percepciones practicadas en 2021 que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. También se podrán cargar manualmente como en el caso anterior.

Se puede seguir el trámite hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”. El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

 

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