El Banco Central resolvió que "los bancos van a tener que controlar las cuentas que reciben transferencias de dólares en forma inusual". La medida se toma luego de que se revelara que se utilizaba a beneficiarios de los 10.000 pesos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para la compra de dólares a nombre de terceros. Más temprano se especulaba con el Directorio del BC dispusiera aplicar restricciones al IFE, pero puso en las entidades bancarias la responsabilidad de analizar las operaciones que considere sospechosas.
Luego de que se conociera esta práctica de coleros digitales, se deslizó la posibilidad de que la autoridad monetaria que conduce Miguel Pesce bloqueará el CUIL de los beneficiarios del IFE para la compra de dólares. Una medida similar a la que tienen empresas que reciben ayuda financiera mediante el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) o quienes accedieron a créditos con tasa cero.
La propuesta de bloquear el acceso al mercado para quienes reciben el IFE no prospero en la reunión de Directorio del organismo. Según pudo saber El Destape, la decisión, que será publicada en las próximas horas, obliga a los bancos a controlar las cuentas que reciben transferencias de dólares en forma inusual.
El objetivo es detectar las cuentas recolectoras de los coleros digitales. En esos casos, los bancos van a tener que llamar al titular y pedir explicación sobre la operación. Si no la puede justificar, se rechazan las transferencias y regresan a las cuentas de origen, según explicaron fuentes de la entidad monetaria.
"Es una forma de frenar los coleros sin afectar el derecho de ahorro de quienes lo hagan legítimamente. No va a afectar las operaciones normales que se cursan en dólares, como pago de propiedades, operaciones de comercio exterior, u otras operaciones habituales de particulares o empresas, confirmaron a este medio.
La autoridad monetaria investigará las denuncias concretadas por las entidades así como también las operaciones sospechosas, y si se verifican los hechos, dispondrá la apertura de las investigaciones, citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, las cuales van desde la suspensión para operar hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.
Quienes estén involucrados enfrentarán un proceso penal cambiario, con lo que podría recibir penas de multa de entre una y diez veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta ocho años.