La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes conocida como AFIP, adecuó la normativa para emitir facturas en dólares, teniendo en cuenta los cambios establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” sobre las obligaciones para pagos en moneda extranjera.
En el micrositio “Factura Electrónica” del sitio “web” institucional de este Organismo se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina. Para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.”
La Resolución General 5616/2024, publicada en el Boletín Oficial, aclara el tipo de cambio a considerar en esas operaciones y actualiza las distintas modalidades de emisión de comprobantes para quienes realicen operaciones en moneda extranjera, tal como quedó habilitado por el mega DNU de diciembre del año pasado.
Facturas en dólares: quiénes podrán hacerlo, según ARCA (ex AFIP)
● Cuando se abonen en la misma moneda, deberá utilizarse el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco Nación correspondiente al día hábil anterior al de la emisión de la factura.
● En los comprobantes electrónicos en moneda extranjera, cuando se informe que se cancela en la misma moneda, el sistema consignará el tipo de cambio automáticamente.
● Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, para documentar operaciones en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda podrán utilizar “comprobantes en línea”, el facturador web gratuito de ARCA para emitir los comprobantes electrónicos.
Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera se indique que la operación es cancelada en la misma moneda, el sistema automáticamente consignará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante.
Las nuevas disposiciones alcanzan a los comprobantes clase “A”, “B”, “C”, “E” y “T”. La resolución establece un cronograma de implementación de las adecuaciones sistémicas que realizará ARCA para la emisión de dichos comprobantes.
Cronograma de implementación
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:
- 15 de enero: quienes utilicen el servicio "Comprobantes en Línea".
- 15 de abril: será obligatorio para quienes facturen a través de web service. Para las adecuaciones, los manuales con especificaciones técnicas para los desarrolladores y la homologación externa estará disponible el 15 de enero de 2025.
En ambos casos, hasta la implementación de estos sistemas, el emisor del comprobante debe consignar manualmente el tipo de cambio establecido en la resolución.
- 5 de marzo: aplicación "Facturador Móvil" y "Facturador".
En el micrositio “Factura Electrónica” del sitio web institucional de ARCA se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina. Para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.