La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó a 5.780 contribuyentes para que incluyan la compra de moneda extranjera en su presentación de declaraciones juradas determinativas y el pago del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. El organismo conducido por Carlos Castagneto identificó a un grupo de personas que adquirieron en su conjunto más de 1.100 millones de dólares por medio de títulos públicos durante el período fiscal 2022, que deberían informar en las declaraciones impositivas correspondientes.
Por medio de esta iniciativa, las áreas especializadas de la AFIP buscan evitar diversas situaciones que podrían derivar en incumplimientos fiscales. Las bases de datos del organismo permitieron advertir transacciones de compraventa de moneda extranjera mediante adquisición y liquidación de bonos en cuentas locales y en el exterior, popularmente conocidas como “dólar MEP” y “contado con liquidación”.
Como resultado de dicha tarea, identificó a 5.780 contribuyentes que, durante el período fiscal 2022, concertaron estas operaciones por montos individuales que superaron los 50.000 dólares. El total de divisas que adquirieron por está vía asciende a 1.160 millones de dólares, lo que representa 205.310 millones de pesos al tipo de cambio oficial de cierre del año pasado y deberían verse reflejadas en las declaraciones juradas correspondientes.
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La AFIP remitió notificaciones electrónicas a los sujetos involucrados, con el objeto de que consideren correctamente tanto el origen de los fondos utilizados para realizar dichas operaciones, así como su íntegra declaración y correcta valuación, de cara al vencimiento de junio de la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Cambios en los dólares financieros
La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó este miércoles la modificación al mecanismo de compra venta de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares, a través de los cuales se accede a dólar MEP y CCL, y la limitación por 15 días la venta de las divisas obtenidas. Se trata de una medida restrictiva que busca evitar el arbitraje con otros activos dolarizados.
La nueva restricción fue formalizada a través de la resolución general (RG) 962/23 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La norma estableció que si una persona o empresa compró dólar MEP podrá enviar las divisas adquiridas a su cuenta bancaria, tal y como rige actualmente, solo que tendrá una restricción de 15 días para vender esos dólares contra activos dolarizados.
El organismo dispuso que "se podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia el exterior, solo si durante los 15 días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos por la Argentina bajo ley local o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los 15 días corridos subsiguientes".
La resolución determinó además "algunas limitaciones prudenciales para aquellos clientes que realicen ventas de estos mismos títulos con liquidación en moneda extranjera”. En ese sentido, remarcó que la RG 959/2023 del mismo organismo “precisa ciertas regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de cada una de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia de agentes, y que revisten el carácter de inversores calificados".