El Gobierno oficializó este martes nuevos beneficios de alivio fiscal para productores de todo el país afectados por la sequía y el déficit hídrico. De acuerdo con el decreto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, los productores cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía obtendrán hasta el 31 de diciembre de este año inclusive, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida.
"Argentina, por tercer año consecutivo, fue afectada por el fenómeno meteorológico denominado "La Niña", el cual está produciendo una extraordinaria sequía que impacta de manera negativa en la producción agrícola ganadera del país", destacó el Ministerio de Economía a través de un comunicado.
Más temprano, el titular de Hacienda, Sergio Massa, y de Agricultura, Juan José Bahillo, se reunieron con el gobernador de Entre Ríos Gustavo Border para analizar el impacto del dólar diferencial para las economías regionales. "Analizamos el impacto positivo de la instrumentación del dólar diferencial sobre nuestras economías regionales, que favorece las exportaciones de citrus, arándanos, nuez pecan, miel, arroz y la cadena foresto industrial entrerrianos", publicó en Twitter el mandatario provincial.
Si se cumplen las previsiones de ingreso de divisas por los grandes complejos agroexportadores y economías regionales, de unos 9000 millones de dólares, la sobre-emisión de pesos derivada de un tipo de cambio a 300 pesos por dólar respecto de los 213 pesos del precio oficial alcanzaría los 783.000 millones de pesos. También implica un incremento en la recaudación, la cual permitirá a asistir a otros productores.
Medidas de alivio.
.Los productores contemplados por las medida de alivio fiscal se beneficiarán con:
- La suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
- La suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
- El diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.