La jueza de feria del fuero laboral, Liliana Rodríguez Fernández, hizo lugar al amparo presentado por la Confederación General de Trabajadores (CGT) y declaró la invalidez de seis artículos (73, 79, 86, 87, 88 y 97) del DNU 70/2023 de desregulación económica. Es la primera sentencia de fondo y se suma a la medida cautelar que está vigente y mantiene inhabilitado los artículos que afectan al mundo del trabajo.
Según sostuvo Télam, la jueza laboral acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que "afectan de modo directo" los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores. Fernández también aclaró que el DNU tendrá validez en caso de que sea ratificado por ambas cámaras dentro del período se sesiones extraordinarias o que "su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".
Artículo por artículo
- El artículo 73 modifica las condiciones de retención de la cuota sindical
- El artículo 79 establece reglas para la negociación colectiva
- El artículo 86 modifica la vigencia d elas cláusulas obligacionales
- Los artículos 87 y 88 inocorporan los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551, de asociaciones sindicales.
- El artículo 97 regula los servicios esenciales en el marco de los conflictos colectivos
Los argumentos de la jueza
"Tal como lo he sostenido en ocasión de analizar la constitucionalidad de normas anteriores (entre otras, los DNU 699/2019 y 761/2020, en los que me pronuncié por su invalidez), una objeción determinante estaría dada por la circunstancia de que el Congreso se encontrara funcionando. Y el Congreso, en este caso, se encuentra funcionando, explicó en el escrito de diez páginas.
"Es más, no sólo se encuentra funcionado, sino que ha sido el propio Poder Ejecutivo quien incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023 (ver el ya mencionado artículo 654 del Proyecto de Ley de "Bases"). Si bien este argumento es suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco puede pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada", continuó la jueza.
Tampoco "puede presumirse (la supuesta necesidad y urgencia) a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV", se explayó. "Normas vinculadas al concepto de 'situación legal de desempleo', al modo en que se confeccionan los recibos de sueldo, o a las modificaciones sobre presunciones o carga de la prueba no parecen a simple vista tener impacto alguno en los problemas macroeconómicos que el propio decreto invoca", señaló la jueza. Y cerró: "No abro juicio de valor sobre la eventual necesidad de alguna de las reformas propuestas, pero claramente no se configura la urgencia invocada en el caso de todas ellas".
Con información de Télam