Por qué anulan el reintegro del IVA y qué hacer si falla la devolución

Clientes de distintos bancos se quejaron en las últimas horas por observar que las entidades anulaban las devoluciones enmarcadas en el programa Compre Sin IVA. 

06 de diciembre, 2023 | 17.33

En las últimas horas, clientes de bancos se quejaron en redes sociales porque observaron que les fueron anuladas algunas devoluciones del programa "Compre sin IVA". El programa sigue vigente hasta el 31 de diciembre, pero las distintas entidades bancarias debieron responder ante los extraños movimientos en las cajas de ahorro.

Con el título “Anulación reintegro compre sin IVA”, muchos usuarios comenzaron a quejarse por la quita del beneficio que habían registrado previamente. Las capturas de los homebankings explotaron en las redes sociales a modo de reclamo. 

Fuentes del sistema financiero explicaron a El Destape que hubo una "duplicación por error de sistema de las devoluciones ante una misma compra" Según consignaron, "una de las procesadoras había enviado información duplicada, le informó a los bancos y los mismos fueron anulando aquellos reintegros que estaban duplicados".

Según apuntaron representantes de los bancos, el error "se está subsanado y no fue al total de los clientes". Al mismo tiempo, aclararon que el programa sigue con normalidad. Sin embargo, hay usuarios que observaron movimientos excesivos en sus cajas de ahorro: el monto del descuento por duplicación es mayor al monto del reintegro previo. Es decir, se detectaron reintegros de, por ejemplo, cinco mil pesos y un descuento posterior de seis mil pesos.

¿Qué tiene que hacer el cliente en ese caso? Debe comunicarse para con el banco para asentar el reclamo. No es recomendable pedir una respuesta a la AFIP porque este organismo sólo se encarga de elaborar el padrón para chequear a quién le corresponde el beneficio.  

Hasta cuándo seguirá vigente la devolución del IVA

El plan de devolución del 21% por compras de productos de la canasta básica vence el 31 de diciembre y de momento no hay definiciones oficiales sobre una extensión. El programa Compre sin Iva es un régimen que reintegra el 21 por ciento de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta 18.800 pesos. El beneficio opera mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras, así como también a través de las tarjetas emitidas en el marco del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - Potenciar Trabajo”.

También comprende las transferencias mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR).  Los comercios mencionados deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la RG 4676/20. El reintegro se aplicará para las operaciones que se realicen a partir de las 00hs. del 18 de septiembre de 2023.

Beneficiarios 

a) Jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

b) Asignaciones universales por hijo para protección social, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

c) Asignaciones por embarazo para protección social.

d) Remuneración por servicios prestados en relación de dependencia, en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

A estos efectos se considerará la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes del proceso mencionado en el segundo párrafo del artículo 6°. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

e) Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares previsto en la Ley N° 26.844.

f) Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo.”.

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