Más de 2,5 millones de trabajadores informales se suman al Compre Sin IVA

El programa incluye productos de la canasta de alimentos, medicamentos, higiene personal y limpieza del hogar, con un tope mensual de hasta $ 18.800.

08 de noviembre, 2023 | 14.15

El reintegro por los consumos hechos con tarjetas de débito se realizará por la compra "de productos que forman parte de la canasta de alimentos, medicamentos, higiene personal y limpieza del hogar, con un tope mensual de hasta 18.800 pesos", explica el comunicado de Anses. "En términos del consumo, el reintegro representa el 11 por ciento de lo que los usuarios gastaron en la canasta y la medida regirá hasta el 30 de diciembre y, de ser convertido en ley, se implementará de manera definitiva", señaló.

Del total de trabajadores que cobran el refuerzo, 841.162 corresponden a la provincia de Buenos Aires, 219.119 a Santa Fe, 172.091 a Córdoba y 137.754 a Tucumán. En cuanto al reparto etario, un 26 por ciento de las solicitudes se distribuyen entre personas de 18 y 24 años; 17 por ciento entre 25 y 29 años; y 12 por ciento entre 30 y 34 años.

En cuanto a la distinción de género, el refuerzo fue solicitado en un 70 por ciento por varones y en un 30 por ciento por mujeres.

Programa sin IVA

Reintegro: El programa Compre sin Iva es un régimen que reintegra el 21 por ciento de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta 18.800 pesos. El beneficio opera mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras, así como también a través de las tarjetas emitidas en el marco del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO”.

También comprende las transferencias mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR).  Los comercios mencionados deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la RG 4676/20. El reintegro se aplicará para las operaciones que se realicen a partir de las 00hs. del 18 de septiembre de 2023.

Beneficiarios 

a) Jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

b) Asignaciones universales por hijo para protección social, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

c) Asignaciones por embarazo para protección social.

d) Remuneración por servicios prestados en relación de dependencia, en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

A estos efectos se considerará la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes del proceso mencionado en el segundo párrafo del artículo 6°. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

e) Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares previsto en la Ley N° 26.844.

f) Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo.”.

Tiempos de acreditación

Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto correspondiente al reintegro como se indica a continuación:

a) Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación.

b) Para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.

Quedan excluidos 

a) Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

Asimismo, no estarán alcanzados por el beneficio del reintegro quienes encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

- Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos.
- Cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales.
- Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos.
- Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.
- Sean monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:
  Cargos públicos.
  El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
  Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  Locación de bienes muebles o inmuebles.

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