La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que condenaba al Estado nacional a abonar a un tenedor de bonos emitidos en dólares la totalidad del monto original convertidos en pesos a $ 1,40 más el coeficiente de estabilización de referencia (CER), confirmaron fuentes judiciales.
El máximo tribunal, en forma unánime, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y dispuso que se dicte un nuevo fallo que siguiera el criterio plasmado en un dictamen previo por la Procuración General de la Nación (PGN).
En la causa iniciada por O.O.M., con fallo parcialmente su favor, el Estado presentó un recurso extraordinario al sostener que los títulos públicos en cuestión eran Bonos del Tesoro 2002 8,75% y no préstamos garantizados como había concluido la Cámara.
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La Cámara había decidido que en el caso de O.O.M no era necesario acudir al proceso de reestructuración impuesto por la ley 27.249, pues este solo alcanzaba a los tenedores de bonos emitidos bajo la ley extranjera.
En la máxima instancia se consideró que los títulos del demandante no estaban exceptuados del diferimiento de los pagos de la deuda pública del gobierno nacional contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.
La ley 27.249, entre otras disposiciones relacionadas con los tenedores de bonos de la deuda pública, prevé para los de O.O.M. un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un 50% de ese monto, lo que el demandante dijo que representaba una quita de la mitad de su crédito.
El dictamen de la PGN, seguido por la Corte, consideró que contrariamente a lo alegado por la actora (O.O.M.), el decreto 471/02 continuaba vigente y resultaba aplicable la tasa de interés prevista en su artículo 2.
Esa norme prescribe que, salvo los casos de préstamos garantizados aprobados por decreto 1646/2001 del Poder Ejecutivo Nacional y resolución 851/2001 del Ministerio de Economía, las obligaciones del Sector Público Nacional convertidas a pesos devengarán intereses a la tasa del 2% anual a partir del 3 de febrero de 2002.
El fallo de la Corte fue firmado ayer por su presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Con información de Télam