En las últimas horas el Gobierno plasmó, primero en el proyecto de Presupuesto 2025, y luego en un decreto, en el que abre la puerta a un crecimiento exponencial de la deuda externa. Las medidas aplicadas implican un cambio de denominación de la deuda, de pesos a dólares, tomar los empréstitos vigentes a precio de mercado y una renovación de vencimientos en peores condiciones que los compromisos vigentes.
Sin posibilidad en el corto plazo de conseguir dólares financieros o del sector comercial, se prepara que realizar una abultada reestructuración de deuda en moneda extranjera. Este lunes el Gobierno nacional flexibilizó por decreto las condiciones legales para poder realizar canjes en moneda extranjera en medio de las dudas que tiene el mercado por la acumulación de dólares para pagar los vencimientos. Debido a la importante reestructuración de deuda en moneda extranjera que está prevista para el año próximo, se espera un nuevo megacanje de deuda.
El Gobierno publicó el DNU 846 que habilita al Ministerio de Economía a realizar canjes para títulos en cualquier moneda sin los requisitos de la Ley de Administración Financiera y sin pasar por el Congreso. El Ejecutivo deja, dentro del decreto, suspendidos los alcances de la Ley de Administración Financiera, que establecía ante una renegociación de pasivos, que deberían mejorarse dos de tres variables financieras: tasa, plazo o capital.
“Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por las resoluciones de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda”, señala el decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Eliminadas las condiciones de negociación, se podría intercambiar bonos con ciertas condiciones de tasas y plazo –por ejemplo, si se mantiene el volumen de capital fijo—por nuevos títulos con vencimientos más largos y retornos más elevados, con el objetivo de “seducir” inversores para que acepten el canje. En un ejercicio simple, que contradice la supuesta política de emisión de deuda “cero”, muestra que si cambio deuda que vence en diez años con una tasa de interés de 10 por ciento por nuevos bonos con una vida de 20 años y tasa del 20 por ciento, implica sobreendeudamiento encubierto.
“Con la eliminación de este artículo no queda establecida ninguna pauta para renegociar la deuda. Esto implica que, ante una reestructuración, pueda producirse un incremento en el monto adeudado, aún respetando el cupo de deuda autorizado por el Congreso. Ello podría ocurrir estirando plazos, pero ofreciendo mayores tasas, lo que empeoraría el valor presente neto de esa deuda reestructurada, pudiendo resultar ruinoso para el país en determinadas circunstancias”, señala el informe de CEPA.
A esto se suma la posibilidad de tomar la deuda canjeable a precio de mercado, en momentos en que los bonos cotizan a un 30 por ciento de su valor, y se entregan similares instrumentos al 100 por ciento de nominal implica un sobreendeudamiento fenomenal. Y, encima, se espera que se haga de deuda en pesos a dólares. “Ponen como único criterio que al gobierno le tomen a precio de mercado los bonos a canjear, lo cual es muy laxo”, señala el informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA).
En resumen, el decreto se interpone con las facultades del Congreso: la renegociación de deuda es materia legislativa. No puede el Poder Ejecutivo auto-habiltarse a renegociar deuda y hacerlo sin las pautas que el Parlamento debe facultar. Cabe tener en cuenta que el Congreso acaba de recibir, hace una semana, un Presupuesto para decidir, entre otras materias, sobre la facultad para tomar y canjear deuda del gobierno de Javier Milei y su ministro de Economía, Luis Caputo.