La baja cotización de los bonos "constituye una oportunidad de compra", sostuvo Economía

18 de enero, 2023 | 10.08

La recompra de títulos públicos que anunció hoy el ministro de Economía, Sergio Massa, es "factible y conveniente" porque los instrumentos "se encuentran cotizando en el mercado secundario a bajas paridades".

Así lo sostuvieron los secretarios de Hacienda, Raúl Rigo, y de Finanzas, Eduardo Setti, en los considerandos de la resolución conjunta 1/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial en consonancia con el anuncio de Massa.

Los diez títulos públicos sujetos a la operación de recompra que se "llevará a cabo a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en su calidad de Agente Financiero del Tesoro", son los siguientes:

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. Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses 1% 2029

. Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses 2030

. Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses 2035

. Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses 2038

. Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses 2041

. Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses 2046

. Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Al 1% 2029 (Bono USD 2029 1% L.A.)

. Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 2030 - Ley Argentina (Bono USD 2030 L.A.)

. Bonos de La República Argentina En Dólares Estadounidenses 2035 - Ley Argentina (Bono USD 2035 L.A.)

. Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 2038 - Ley Argentina (Bono USD 2038 L.A.)

. Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 2041 - Ley Argentina (Bono USD 2041 L.A.)

En el detalle del procedimiento de las operaciones, se indicó en uno de los anexos de la resolución que tanto la Dirección Nacional de Estrategia del Financiamiento como la Subsecretaría de Financiamiento o la Secretaría de Finanzas, confeccionarán una instrucción al Banco Central para la firma conjunta con la Secretaría de Hacienda, sugiriendo rango de precios o spread, para que el Banco compre, en el mercado secundario local, los títulos elegibles.

En las instrucciones deben incluirse: las fechas entre las cuales se recomienda realizar las operaciones; el importe máximo de las operaciones de compra a realizar en marco de la operación de recompra; el rango de precios o spread a los que se autoriza a realizar las operaciones por cada valor nominal dólares estadounidenses 100, expresando si, de acuerdo con las prácticas de mercado, incluye intereses corridos; y los mercados regulados en los que se realizarán las operaciones.

Con información de Télam

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