Las secretarías de Finanzas y de Hacienda dispusieron la emisión de una letra del Tesoro a 177 días por 106.000 millones de pesos, a ser suscripta por jurisdicciones, entidades, empresas, entes y fondos fiduciarios del Sector Público Nacional, a través de la resolución conjunta 52/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La letra tiene como fecha de emisión el 21 de diciembre, y de vencimiento el 16 de junio de 2023.
La emisión será por 106.000 millones de pesos con precio de suscripción a la par, y devengará intereses a la tasa Badlar para bancos públicos, cuyo último cierre fue de 68,06% anual.
En el tramo final de su Presidencia, Mauricio Macri estableció mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 668/2019 que una serie de entes, jurisdicciones, empresas y fondos fiduciarios del Estado Nacional "sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras pre cancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días". La medida fue parcialmente modificada ya en la Presidencia de Alberto Fernández a través del DNU 346/2020, y ambas normas fueron prorrogadas este año por el decreto 88/2022.
Las jurisdicciones y organismos involucrados sujetos a ser suscriptores de la letra del Tesoro están comprendidos en el artículo 8 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.
Los organismos involucrados
a) Administración Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social.
b) Empresas y sociedades del Estado, que abarca las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional.