Nuevas medidas de Milei: el Ejecutivo se atribuye facultades de emitir deuda sin consulta del Congreso

El Ejecutivo se atribuye facultades de emitir deuda sin consulta de Congreso, algo que había sido refrendado en el el tratamiento del último canje de deuda.

27 de diciembre, 2023 | 17.20

El Ejecutivo se atribuye facultades de emitir deuda sin consulta de Congreso, algo que había sido refrendado en el el tratamiento del último canje de deuda. La traba al festival de bonos nació luego del megapréstamo que el FMI le otorgó a Macri no se discutiera en el Parlamento. En febrero de 2021, el Senado convirtió en ley el proyecto de Fortalecimiento y Sostenibilidad de la Deuda Pública, una estrategia ideada por el exministro de Economía Martín Guzmán en medio de la negociación con el Fondo. El mismo establece que las negociaciones en materia de deuda con cualquier tipo de financiación internacional deben contar con aval del Congreso.

 

En el proyecto de ley ómnibus se autoriza al Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64, mediante su consolidación, conversión o renegociación, atendiendo a las condiciones imperantes del mercado financiero.

"De constituirse con motivo de la realización de estas operaciones un incremento de la deuda pública, se deberá afectar la autorización de endeudamiento prevista para el ejercicio respectivo. Las operaciones con cargo al presente artículo se realizarán en el marco de la estrategia plurianual de deuda que será definida por el Ministerio de Economía", señala el proyecto. 

El proyecto también indica que, en materia de su competencia el control interno e independiente de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica". Esto sin perjuicio del control que corresponde a todo órgano superior respecto de su inferior o tutelado, dentro de la organización administrativa.

Durante el debate de 2021 se determinó en su artículo primero que "la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio". La propuesta también fija que "toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Congreso de la Nación que la autorice expresamente”.

En el transcurso del debate en Diputados, el bloque de legisladores del Frente de Todos incluyó un artículo que aclara que las divisas que ingresen al país como parte de un acuerdo de crédito no pueden ser utilizadas para gastos corrientes. La modificación establece que "la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo jurisdicción de ley extranjera, así como los programas acordados con el Fondo, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos corrientes". Este apartado critica de modo indirecto el acuerdo que el gobierno de Macri cerró con el FMI en 2018.

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Esto fortalece el rol institucional del Congreso en la definición y autorización de las políticas de endeudamiento público nacional en moneda extranjera y bajo jurisdicción externa y en la aprobación de toda operación de crédito público y/o programa de financiamiento que formalice el Poder Ejecutivo con el Fondo. También endurece mecanismos institucionales que garanticen que el mantenimiento de la sostenibilidad de la deuda pública y la ejecución de planes de estabilización macroeconómica de plazos que exceden un período de gobierno sean políticas de Estado. 

Con el nuevo proyecto, el sistema de control interno e independiente queda conformado por la Sindicatura General de la Nación -a cargo de la mano de derecha de Claudio Belocopitt, de Swiss Medical., órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoria auditoría interna que serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional. Estas unidades dependerán, jerárquicamente de la Sindicatura General, y administrativamente, de la autoridad superior de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General”.

En su artículo 100, la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno que incluirá: a) una adecuada gestión de riesgos relevantes desde el punto de vista de la eficacia y eficiencia, el cumplimiento legal y regulatorio, la información y la prevención del fraude de sus procesos; b) los instrumentos de control previo y posterior incorporados para mitigar dichos riesgos y c) en el plan de la organización, y en los reglamentos y los manuales de procedimientos que desarrolle de cada organismo y la auditoria interna.”

La auditoría interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior y en ocasiones en tiempo real de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta ley, realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoría interna. Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.”

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