El Gobierno oficializó hoy la prórroga hasta el 31 de mayo próximo de la prohibición de efectuar despidos o suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. La medida fue anunciada a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia y se dictó "en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria" por la pandemia del coronavirus.
De esta manera, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto por el presente decreto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
Desde el Gobierno, consideran necesaria la prórroga para asegurarle "a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo".
"Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia", se expresa en el decreto.
La prórroga rige también para los trabajadores "dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular". El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto N° 590/97 , y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente 10 % de los recursos, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.
A quiénes no alcanza la prohibición
Según indica el texto oficial, la decisión no alcanza a la industria de la construcción ni tampoco a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional, "con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran".