El Gobierno hizo oficial la prohibición de despidos hasta fin de año

En el marco de la emergencia sanitaria debido a la pandemia de coronavirus, el Gobierno Nacional publicó este lunes 28 de junio un DNU en el que prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones hasta fin de año. Los detalles a tener en cuenta.

28 de junio, 2021 | 08.17

Teniendo en cuenta que la pandemia de coronavirus continúa generando complicaciones en la Argentina, el Gobierno Nacional  tomó la decisión de prorrogar la prohibición de despidos y suspensiones sin causa hasta el 31 de diciembre del 2021. El DNU tenía vigencia hasta el 30 de junio, por lo que fue extendido hasta fin de año mediante el Decreto 413/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.

En el considerando del DNU que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete Santiago Cafiero y los 20 ministros, se resaltó que "la segunda ola de COVID-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes que contemplen la protección de la salud de la población y coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo".

Además, se mencionó que "las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria" y que "toda vez que resultan perentorias y necesarias para proteger la salud de determinados sectores de la población trabajadora particularmente vulnerable".

Por lo tanto, el Presidente -en acuerdo general de ministros- decretó que se prorrogue "hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas".

Asimismo, se prorrogará "hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas".

Cabe resaltar que "quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria".

Además, se detalló que en cuanto a los "despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

En tanto, y de acuerdo al Artículo 5°, las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora".

Por otra parte, los exceptuados de tales prohibiciones son aquellos que "se encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250".

Finalmente, se aclaró que "el financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo" y también "deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10 % de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro".