Un grupo de personas que perdieron el trabajo en el último tiempo podrán acceder a una ayuda económica por desempleo en el mes de abril de 2024. Hace unos días, un decreto actualizó la suma que cobrarán por mes y dio más detalles de la prestación.
El nuevo monto mínimo y máximo quedó establecido a través de la Resolución 1226/2024 publicada en Boletín Oficial. En marzo, el sector ya había podido acceder a un aumento en la prestación, sin embargo, continuó con las negociaciones para actualizar nuevamente esta ayuda económica.
¿Quiénes reciben la ayuda de $100 mil por desempleo en abril 2024?
Se trata de los trabajadores rurales que están en una situación legal de desempleo, sin juicios ni causas imputables. El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) es el ente encargado de otorgar la ayuda económica financiado con sus fondos. Este organismo está compuesto por representantes de diversas organizaciones pertenecientes al sector rural, con su dirección a cargo de miembros designados por entidades empresariales y sindicales de la actividad agrícola.
El financiamiento del organismo proviene de una contribución obligatoria del 1,5% del salario, que los empleadores deben aportar. Este dinero se destina a sostener el funcionamiento de entidades no gubernamentales, como los fondos para la Prestación por Desempleo.
En marzo, el mínimo de esta ayuda social se elevó a $42,500 en total, con un máximo de $85,000. Sin embargo, a partir de abril, habrá un aumento adicional que elevará los montos a un mínimo de $50,000 y un máximo de $100,000, siendo este último el límite máximo.
¿Cómo solicitar la ayuda de $100 mil por desempleo en abril 2024?
Para solicitar la prestación, se puede utilizar la línea automatizada de WhatsApp al número (+54 911 2279-0400) o acudir personalmente a las diversas oficinas del Registro o a los puntos de entrega y recepción.
Requisitos para solicitar ayuda de $100 mil por desempleo en abril 2024
Los requisitos determinados para cobrar esta prestación son las siguientes:
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Tener CUIL.
- Poseer una situación legal de desempleo, sin juicios ni causas imputables al trabajador.
- Estar inscripto en el RENATRE.
- Aplicar al beneficio dentro de los 3 meses de ser echado o quedarse sin trabajo.
- El empleador los debe haber registrado en la seguridad social para acreditar 6 meses de contratación con aportes o certificado de trabajo temporario de, al menos, 180 días en los últimos 3 años.
Para acceder es necesario presentar el DNI y la documentación que acredite la situación legal del desempleo.