La Cámara Nacional en lo Comercial aplicó la ley de Defensa del Consumidor y condenó a una automotriz a reemplazar con un vehículo nuevo de similares características al que, con defectos de fábrica, se le había vendido a una pareja, informaron hoy fuentes judiciales.
La condena contra Peugeot Citroen Argentina, que incluyó una indemnización en concepto de daño punitivo por los perjuicios ocasionados, ratificó la dictada en primera instancia y alcanzó en forma solidaria a la concesionaria oficial LExpress, con sede en esta capital, y al círculo de inversores que intervino en la operación de compra.
Los demandantes L.R.C. Y E.R.M. relataron que el 4 de mayo de 2017 retiraron de la concesionaria el vehículo 0 kilómetro y que, cuando se dirigían a su casa, notaron una vibración en el habitáculo de la unidad, a lo que quienes le vendieron el vehículo le restaron importancia cuando llevaron a revisarlo.
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Según expusieron los compradores, tuvieron la oportunidad de conducir otro automóvil de similares características y notaron la diferencia en el confort de manejo, por lo que advirtieron que las fallas de su unidad no eran normales.
Como los problemas persistían, a los pocos meses de la entrega del rodado lo llevaron a un taller, donde estuvo varias semanas, y se le reemplazaron semiejes, amortiguadores y espirales.
Pero el vehículo siguió andando mal, lo que los compradores padecieron en un viaje a una provincia y luego en otro a un país limítrofe, en el que las fallas de estabilidad tornaron peligroso el desplazamiento del automóvil, aún a baja velocidad.
La automotriz negó su responsabilidad, en tanto que la concesionaria y el círculo de inversores argumentaron que se trataba de cuestiones ajenas a su rol en la operación de venta.
Al confirmar la sentencia que incluyó el daño punitivo que contempla la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la sala F de la Cámara recordó que L.R.C. y E.R.M. dijeron que intentaron conciliar en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec), pero ante la falta de acuerdo y la mala fe de las accionadas, debieron iniciar demanda.
Para decidir a favor de los compradores, los camaristas Ernesto Lucchelli, Alejandra Tévez y Rafael Barreiro evaluaron además una pericia realizada como prueba anticipada, que concluyó sobre la existencia de los defectos de fábrica.
Con información de Télam