Tuvo un ACV en el exterior y la empresa de cobertura no lo asistió: confirmaron la condena

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la condena Assist Cardy y Prisma Medios de Pago, como emisora y administradora de la tarjeta con la que se contrató el servicio, por incumplimientos en el servicio.

22 de mayo, 2023 | 13.59

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la condena a una empresa de asistencia al viajero por negar la cobertura de los gastos del traslado de un hombre que sufrió un accidente neurológico en el exterior y debió volver a la Argentina en un avión sanitario.


El fallo de la Sala B de la Cámara contra Assist Card Argentina por 219.000 y 300.000 pesos por daños material y punitivo, respectivamente, más intereses a capitalizar cada seis meses desde el momento del hecho, incluyó también a Prisma Medios de Pago, como emisora y administradora de la tarjeta con la que se contrató el servicio.

Cómo fue la maniobra

El hecho que originó la demanda se registró en enero de 2016 cuando C.M.R.S. celebró mediante su tarjeta VISA un contrato de asistencia al viajero para ir de vacaciones junto con su esposa a Brasil, donde, a los pocos días de llegar, sufrió un accidente cerebro vascular (ACV).

C.M.R.S. permaneció internado durante una semana en un hospital zonal del balneario de Camboriú hasta que, dado de alta, el paciente fue trasladado mediante un avión sanitario a la ciudad de Buenos Aires, pero no pudo obtener el reembolso del dinero porque Assist Card rechazó la cobertura.

Assist Card sostuvo que no existió urgencia ni consejo médico que justificara el traslado en un avión sanitario, en tanto Prisma Medios de Pago dijo ser ajena al contrato de asistencia al viajero celebrado entre aquella empresa y C.M.R.S.

La Sala B de la Cámara destacó que, conforme la ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) “la prestadora debió advertir de modo preciso que el vuelo sanitario requerido no sería cubierto” y que Prisma Medios de Pago, “como integrante de la cadena de comercialización”, era pasible de la “extensión de responsabilidad dispuesta por el artículo 40” de esa norma.

El tribunal agregó que la empresa tampoco cumplió con su obligación de brindar a la esposa de C.M.R.S. “información en forma cierta, clara y detallada en los términos del artículo 4 de la ley 24.240” y que requerida por la pareja “jamás respondió por la afirmativa ni por la negativa” sobre el servicio contratado.

Las camaristas Matilde Ballerini y Guadalupe Vásquez ponderaron también que la mujer tuvo que tomar una decisión urgente ante la situación por la que atravesaba su cónyuge.